a riesgo de poder resultar algo tedioso merece la pena realizar una reflexión jurídica acerca de la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de suspender en el ejercicio de sus cargos a los diputados procesados, medida también reiterada en el Senado. Cabe recordar que desde su vehemencia habitual, Rivera y Casado llegaron a hablar de humillación a los españoles, de prevaricación o de haber hecho el ridículo, al referirse a la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, de solicitar un informe jurídico a los letrados de la Cámara acerca de cómo proceder.
¿Cómo se puede despreciar así la división de poderes? ¿Cómo se puede menospreciar así la soberanía legislativa, la autonomía parlamentaria y la capacidad que el Parlamento tiene (el Pleno, no ya la Mesa de la Cámara) para fijar su criterio frente a los tribunales en un supuesto tan complejo como el ahora planteado? La primera sorpresa jurídica (prueba de la señalada complejidad del caso) radica en que los letrados del Congreso propusieron la suspensión de los diputados pero por razones y con argumentos diferentes a los expuestos por el Tribunal Supremo.
Los cuatro parlamentarios electos en situación de prisión provisional tomaron legalmente posesión de sus cargos y por tanto quedaron ya revestidos de tal condición de pleno derecho. Estaban procesados antes de resultar elegidos por los votantes en las urnas. Pudieron participar como candidatos a las elecciones porque no concurría en ellos ninguna causa de inelegibilidad. Sin sentencia (y no la hay en este caso) no cabe privar a nadie del derecho a poder ser elegido por la ciudadanía. Pues bien, este singular supuesto queda fuera del ámbito de aplicación de los dos preceptos invocados: ni el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el art. 21 del Reglamento del Congreso contemplan este caso.
¿Debían ser suspendidos inmediata y automáticamente, una vez que tomaron posesión de sus cargos? No; ¿Tiene alguna lógica democrática poder elegir a quien supuestamente no va a poder ejercer sus funciones como diputado ni un segundo? No. En ningún caso la suspensión podía ser automática, como insistentemente pedían Rivera y Casado. El Poder Judicial no puede imponer al Congreso una alteración de su composición salvo mediante sentencia que inhabilite a un parlamentario para el ejercicio de sus funciones, algo que no concurre en este supuesto. Por eso el Tribunal Supremo trasladó a la presidenta del Congreso una comunicación subrayando que tal institución parlamentaria era la competente para decidir acerca de la suspensión o no de los cuatro diputados ya procesados con anterioridad a haber adquirido tal condición.
El Congreso podía legalmente haber decidido, atendiendo a la gravedad de la medida, a su afección sobre esenciales principios democráticos, a la presunción de inocencia, a la ausencia de sentencia -por cierto, ¿qué ocurrirá si finalmente la sentencia no les condenara por el delito de rebelión?- que los cuatro siguieran ejerciendo su representación parlamentaria. El Congreso no hubiera podido, obviamente, liberar a los presos o decidir que se archivase la causa pendiente, pero sí podía haber decidido que mientras no fuesen eventualmente condenados por sentencia firme continuaran representando a su electorado.
La situación de un diputado electo que está procesado y en prisión provisional con anterioridad a la elección y a su toma de posesión no está directamente regulada en ninguna norma del ordenamiento jurídico. La suspensión de un diputado electo es una sanción y como tal ha de aplicarse restrictivamente, sin que quepa una extensión de la norma sancionadora a supuestos no contemplados por la misma.
¿Y ahora qué? ¿Es posible que los diputados suspendidos deleguen su voto? En mi opinión no cabe jurídicamente esta posibilidad. Si existe suspensión no hay posibilidad de delegación y si no renuncian a su escaño, ¿sobre qué cifra de parlamentarios habrá de calcularse las mayorías en el Congreso? De nuevo los letrados de la Cámara deberán precisar el alcance de la suspensión, algo clave porque marcará el cómputo de la mayoría absoluta. Otra vez el binomio política/Derecho conduce a una anomalía democrática que solo Europa podrá, extemporáneamente, subsanar.