Corren tiempos de tribulación, de desolación; momentos difíciles, sin duda, en un contexto político tan catártico como el surgido tras las elecciones andaluzas. Muchos observadores apuntan, en relación a la incidencia de este terremoto político sobre Euskadi y sobre nuestro futuro político que igual merece la pena parar las máquinas, “hibernar” proyectos de reforma (constitucional y estatutaria) y esperar a que lleguen tiempos mejores.

Con todo el respeto, creo que cabe discrepar de esa tesis. Nuestro Estatuto (hace poco menos de un mes se ha reformado el de Canarias) es el único que no ha experimentado actualización o mejora alguna. Y no es una mera cuestión estética: un mejor autogobierno requiere un renovado texto estatutario, y hay margen de mejora importante en lo competencial, en lo transfronterizo, en reforzar y ampliar el elenco de derechos de la ciudadanía, en la dimensión social del autogobierno o en la mejora de la gobernanza interna de nuestras instituciones de autogobierno, entre otros ámbitos.

Tampoco corren buenos tiempos para la invocación del pacto como instrumento de acción política, pero uno de los padres del proceso que culminó con la aprobación de la Constitución, Miguel Herrero de Miñón, nos recordaba estos datos básicos en un reciente simposio celebrado en Bilbao: el principio pacticio exige, primero, negociar y acordar lo que hay que decidir; segundo, lealtad a lo pactado de acuerdo al principio de buena fe; y, tercero, que la interpretación, y más aún la modificación de lo pactado, no pueda quedar, directa o indirectamente, al arbitrio de una de las partes, sino ser, a su vez negociada y acordada.

¿Qué pueden aportar a la profundización de nuestro autogobierno los Derechos Históricos del Pueblo Vasco? A juicio de este miembro del Consejo de Estado hay cinco importantes elementos a desarrollar en su futura actualización:

Primero, el reconocimiento en el bloque de constitucionalidad del Estado de la identidad del Pueblo Vasco: una identidad singular, diferenciada, constituida, esto es determinada y configurada por la titularidad de tales derechos. Los Derechos Históricos servirían así -y no fue otra la intención de los redactores de la Adicional Primera de la Constitución- de engranaje entre el sustrato foral y el constitucionalismo del Estado moderno.

Segundo, mediante su completa actualización los Derechos Históricos dejarían de ser un impreciso horizonte reivindicativo para la definitiva legitimación del autogobierno vasco.

Tercero, la bilateralidad de la relación con el Estado.

Cuarto, el carácter pacticio o pactado de tal relación. Y ello supone, a juicio de Herrero de Miñón, la inderogabilidad e inalterabilidad unilateral de lo pactado, tanto por parte del Estado como por parte de las instituciones vascas.

Quinto, se trata de un pacto de Estado y con el Estado que inserta a las partes en un nuevo orden de vida. El Estado y el Pueblo Vasco, institucionalizado en Euskadi, asumen la existencia de un cuerpo político, Euskadi, partícipe en las instituciones del Estado pero nunca disuelto en el mismo.

Ni el Derecho ni las Constituciones poseen otro significado que el de definir un marco de convivencia social. Y no podemos pretender que esa convivencia social permanezca estática. Es siempre dinámica; se construye cada día, se innova y adapta en cada momento a la realidad social. Pero han de respetarse los procedimientos, no cabe dar saltos en el vacío.

Política y Derecho, ese ha de ser el binomio que permita civilizar el debate territorial. Seguridad jurídica, respeto a los procedimientos y voluntad política para permitir la consulta directa a la ciudadanía en torno a cuestiones de especial trascendencia han de ser los parámetros de actuación.

De la misma manera que el Derecho mercantil solo se explica si sirve para resolver los problemas del tráfico comercial y los conflictos de intereses que suscita, el Derecho constitucional ha de servir para encauzar el proceso político, garantizando la paz que requiere estabilidad y el progreso obra de la Justicia y salvaguardar los derechos individuales y colectivos susceptibles de entrar en conflicto entre sí y con aquellos que ejercen el poder.