madrid - La Justicia española dio ayer la puntilla a la candidatura a president de Carles Puigdemont después de que el Tribunal Constitucional (TC) admitiera a trámite la impugnación que el Gobierno de Mariano Rajoy presentó el pasado enero contra la investidura a distancia del líder de Junts per Catalunya y la convocatoria de un pleno para elegirle, que fue suspendida en marzo y volvió a serlo ahora. En tanto no se pronuncie el alto tribunal sobre el fondo del asunto, ello implica que si el Parlament fijara ahora un pleno para elegir al exjefe del Govern como aspirante a regir la Generalitat desde su exilio en Alemania estaría desobedeciendo al TC y sería algo “nulo”, lo que incluye cualquier modificación legislativa para facilitar su investidura. Es decir, en la práctica, Puigdemont, actualmente en tierras germanas a la espera de que se resuelva si se le entrega o no a España, sigue sin poder ser candidato telemático por orden del TC.
Más allá de esta conclusión, los antecedentes del auto son largos: el Consejo de Estado desaconsejó al Ejecutivo del PP la presentación de un recurso contra la convocatoria del pleno y, entre los magistrados del TC, en principio, no existía unanimidad sobre que debiera admitirse a trámite dicha impugnación, debido a su carácter cautelar o previo. Ante estas dudas, lo que el alto tribunal hizo el mes pasado fue tomar una postura intermedia, la suspensión de la convocatoria en tanto no decidía sobre la admisión a trámite. Pero en estos momentos ya hay acuerdo unánime sobre la admisión y acordó además la suspensión de la convocatoria del pleno. En cualquier caso, la cuestión ha perdido relevancia ya que la Cámara catalana dejó sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designó otros candidatos con Jordi Turull y Jordi Sànchez. Aún así, el Tribunal, tras oír a las partes personadas, considera que la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
El Constitucional estima que las dudas que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal - se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar- quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación. Una vez descartado el carácter cautelar de la impugnación, que llevó al Consejo de Estado y a algunos magistrados a dudar de la legitimidad del recurso, y como se cumplen el resto de los requisitos procesales, el TC resolvió admitir a trámite la referida impugnación. La Cámara y las partes personadas tienen veinte días para presentar alegaciones que estimen convenientes. Igualmente, notifica personalmente la presente resolución tanto a Torrent como a los miembros de la Mesa, y les advierte de su deber de “impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”.
Tras conocerse el auto, el Gobierno español, a través de su vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, se felicitó y recordó que ese recurso ante el Constitucional contó “con muy pocos apoyos” y que “muchos” lo criticaron; sin embargo, “se ha demostrado que hicimos lo que teníamos que hacer y había motivos suficientes para presentarlo”. La número dos del Ejecutivo del PP evocó que el recurso tenía como objetivo un “interés superior” como es que “una persona fugada de la Justicia” como Puigdemont no pueda ser investida president.
el consell, también en contra Las malas noticias para Puigdemont no se detuvieron ayer ahí, y es que el Consell de Garanties Estatutàries declaró inconstitucional por unanimidad la reforma de la Ley de Presidencia para investir a distancia al expresident porque, a su juicio, vulnera el reglamento del Parlament, el Estatut y la Constitución. Los juristas del Consell rechazan asimismo que esa modificación se pueda hacer por la vía de lectura única -procedimiento de máxima urgencia- porque se pretende modificar “aspectos sustanciales de leyes de desarrollo básico del Estatut”. Sin embargo, el órgano consultivo sí avala el artículo de la reforma que concreta que los consellers se puedan reunir y adoptar acuerdos “tanto de forma presencial como a distancia”, pero propone esclarecer un quórum necesario para que la reunión del Govern sea válida.