madrid ? Joaquim Bosch es magistrado y portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia en la Comunidad Valenciana. Colabora habitualmente en los medios de comunicación, donde aporta sus comentarios sobre los procesos judiciales más mediáticos a nivel estatal. Se ha distinguido por sus posiciones críticas ante el endurecimiento de las normas penales y los recortes de libertades de los últimos años.

Ayúdenos a comprender qué ha pasado para que los hechos de Alsasua hayan terminado juzgándose en la Audiencia Nacional. ¿Cómo empezó todo?

?Comenzó con la instrucción del procedimiento por un juzgado de instrucción de Pamplona que se inhibió a la Audiencia Nacional, tras presentarse una querella que calificaba los hechos como actos terroristas. Posteriormente la Audiencia Provincial de Navarra consideró que lo sucedido no tenía encaje en los delitos de terrorismo y ordenó que se planteara una cuestión de competencia. Sus argumentos parecían bastante razonables, al constatar que no se trataba de hechos que pretendieran infundir terror generalizado con la finalidad de alterar el orden constitucional. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la causa debía ser competencia de la Audiencia Nacional, al entender que sí podía concurrir terrorismo.

¿Cuáles han sido los actos jurídicos más relevantes durante este proceso, y quiénes han sido los agentes necesarios para que estemos hoy hablando de terrorismo?

?Han sido las resoluciones sobre la competencia dictadas por los órganos judiciales que han intervenido. Pero anteriormente hay una decisión política fundamental: la reforma en 2015 de los delitos de terrorismo, que amplía de manera desmesurada los hechos que pueden acabar incardinándose en estos tipos penales. La nueva regulación supone casi un cheque en blanco a los efectos de posibilitar que todo tipo de conductas puedan ser calificadas como terrorismo por la policía, la Fiscalía o la judicatura. A partir de ahí, resultaba necesaria una interpretación restrictiva por parte del poder judicial, ante la falta de taxatividad de las normas. Y el debate interno está siendo muy intenso, con posturas contradictorias, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo. Me parece muy ilustrativa la reflexión del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, al emitir un voto particular contra la condena al cantante César Strawberry por enaltecimiento del terrorismo. El magistrado discrepante explicaba que ningún derecho penal de inspiración constitucional y democrática puede ser potencialmente expansivo. Y que, cuando las leyes sobre terrorismo acusan este grave defecto, es función del intérprete judicial contener ese recusable desbordamiento.

¿Qué elementos serían necesarios para justificar la inclusión de la palabra “terrorismo” en un proceso judicial?

?Los hechos deben pretender subvertir el orden constitucional y provocar un estado de terror en la población o en parte de ella. Me parece dudoso que esto concurra en la agresión de Alsasua, como señaló la Audiencia Provincial de Navarra. Las circunstancias de lo ocurrido, a altas horas de la noche, en un entorno festivo y con un encuentro fortuito entre los afectados, dificultan hablar de una actuación planificada con objetivos concretos. Tampoco nos encontramos ante un conjunto de actos violentos, con la finalidad de amedrentar a las fuerzas de seguridad en un ámbito territorial, sino más bien ante un episodio aislado. En todo caso, no comparto que nos encontremos ante una simple pelea de bar y me parecen poco apropiadas esas justificaciones. Sin entrar en cuestiones de autoría que habrán de ser determinadas por el tribunal, la amplia superioridad numérica de los agresores y la entidad de las lesiones nos demuestran que estamos ante hechos de naturaleza especialmente censurable. Y parece claro que el detonante fue la condición de miembros de las fuerzas de seguridad de los atacados. Semejante agresión debe tener como respuesta el apoyo a las víctimas, así como un reproche enérgico, inequívoco y sin ambigüedades a los agresores. Pero también nos debería llevar a figuras penales referentes a los delitos contra el orden público, como el atentado, además de las lesiones causadas. El terrorismo implica unas estructuras dirigidas a infundir miedo generalizado y aquí no se acaba de apreciar ni organización ni ese objetivo planificado.

Recientemente hemos asistido al intento de procesar judicialmente por delitos de terrorismo a miembros de los llamados CDR, por acciones como cortar carreteras y quemar neumáticos. Pero en este caso, se incluía además de terrorismo la palabra “rebelión”. ¿Por qué?

?Es una tentación peligrosa la de pretender activar el comodín de la rebelión o del terrorismo ante cualquier infracción. O incluso ante cualquier conducta que pueda desagradar a algunas instancias. El caso de los titiriteros fue muy significativo. El Estado de Derecho posee el monopolio de la fuerza legítima, pero se debe usar de forma proporcionada y sin sobreactuaciones que puedan acabar erosionando la credibilidad de nuestras instituciones ante amplios sectores de la sociedad. Me parece positivo que la Audiencia Nacional haya descartado la concurrencia de rebelión y de terrorismo en el caso de los CDR.

En el contexto de las decisiones judiciales más polémicas, como las relacionadas con el ‘procés’ catalán, y con la libertad de expresión (raperos, Willy Toledo, etc.), ¿cómo afecta el caso de Alsasua a la imagen de la Justicia española en el exterior?

?En otros países europeos existe la percepción de que en España se está produciendo un retroceso muy importante en materia de libertades. Me lo comentan con frecuencia corresponsales de medios extranjeros, que no acaban de entender la dureza de las leyes penales ante determinadas conductas. Estoy convencido de que en los próximos años veremos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cuestionarán resoluciones judiciales españolas, sobre todo en materia de enaltecimiento del terrorismo, en relación con determinadas condenas a cantantes o a tuiteros que han escrito mensajes de escasa o nula peligrosidad social.

¿Se puede hablar de injerencias o presiones políticas en este proceso?

?No creo que este sea un caso de presiones políticas directas en una causa judicial. Hace poco se publicó en los medios que miembros del Gobierno se habían dirigido a magistrados del Tribunal Constitucional para interesarse por sus resoluciones en el conflicto catalán, sin que esa noticia haya sido desmentida. Mi impresión es que en el caso de Alsasua no ha ocurrido nada parecido. La perspectiva de la Fiscalía ha sido en los últimos tiempos bastante extensiva en relación con este tipo de delitos, hasta el extremo de llegar a pedir condenas incluso por chistes sobre Carrero Blanco. Y, por otro lado, en el ámbito judicial en los últimos tiempos se han efectuado interpretaciones poco restrictivas de la legislación en materia de terrorismo. No son visiones unánimes en la judicatura, pero están ahí. El papel esencial del poder político ha consistido en diseñar previamente unos tipos penales lo bastante amplios como para posibilitar un procedimiento como el de Alsasua. Probablemente vendrán otros procesos similares en el futuro. La aprobación de las leyes suele pasar casi desapercibida, pero luego sus consecuencias son mucho más visibles.

Diversas voces de víctimas del terrorismo, como Gorka Landaburu, que sufrió un atentado de ETA, han hablado de una banalización de la palabra “terrorismo”. ¿Ocurre lo mismo en términos jurídicos?

?Me parece real el riesgo que apunta Gorka Landaburu, también en términos jurídicos. El terrorismo ha causado un daño enorme a nuestra sociedad. Han sido décadas de asesinatos, secuestros, extorsiones y todo tipo de atentados. En otros países puede existir un mayor desconocimiento sobre esta forma de delincuencia, pero aquí hasta ahora sabíamos muy bien qué era la violencia terrorista. Por eso pueden sorprender algunos cambios de concepción. Como ha dicho recientemente Eduardo Madina, si todo es terrorismo, entonces nada es terrorismo. Madina recordaba que por su intento de asesinato con una bomba lapa, en el que perdió una pierna, la Fiscalía pidió 20 años de prisión al acusado. El contraste es muy visible cuando observamos que por los hechos de Alsasua la Fiscalía está pidiendo más de 60 años de prisión ante conductas de manifiesta menor gravedad. Creo que nadie podrá negar a Eduardo Madina su legitimidad para hablar de terrorismo, ni tampoco su conocimiento sobre estos problemas.

Si finalmente se dictasen penas duras por terrorismo, ¿cuál sería su valoración?

?Se habría dictado sentencia por parte del órgano judicial que ha asumido la competencia sobre este caso. Y se tendría que respetar dicha decisión, sin perjuicio de analizarla con argumentos jurídicos. Si hubiera penas duras, en la línea de las solicitadas por la Fiscalía, eso sería un síntoma más de que una legislación con concepciones extensas en materia de terrorismo esta siendo interpretada por un sector de la judicatura desde una perspectiva no restrictiva. Tendríamos que estar al resultado de los recursos para saber si esa visión se acaba imponiendo o no en nuestro ordenamiento jurídico. l