Esta semana, en la Audiencia Nacional, por fin, se celebrará el juicio por los acontecimientos de hace más de año y medio en Altsasu. A estas alturas de la historia, poco queda ya que contar sobre los mismos. Altas horas de la madrugada, un bar, dos parejas, un grupo de jóvenes, digamos que, poco amigos/as de los componentes masculinos de las parejas, y ya la tenemos montada. Que si me has mirado mal, que si me has dicho, que si alde hemendik, que te empujo, que me pegas, que chillo, en fin, una de tantas broncas de bar, con la, por lo visto, mayúscula diferencia de que, en esta ocasión, los lesionados eran guardias civiles y el lugar del suceso Altsasu y no un pueblo de cualquier otro lugar de la geografía peninsular (salvo Euskal Herria y Catalunya, claro).
Conclusión: que lo que debía haberse resuelto con un delito de lesiones con, a lo más, algún que otro agravante por las circunstancias de la agresión, acabó con ocho personas imputadas por delitos de terrorismo y con tres de ellas, todavía hoy, más de 500 días después, en prisión preventiva. La fiscalía solicita para todos ellos más de 350 años de cárcel.
Cualquier persona con un mínimo de sentido común, del que por lo visto carece la fiscalía, aunque no tenga ni idea de derecho penal diría que parece excesivo tamaña imputación por muy guardias civiles que fueran los lesionados, y mucho más aún si nos detenemos a leer el código penal, que en su art. 573 califica el terrorismo como:
(?) la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral (?) con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional (?).
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Intentar encajar una pelea de bar en esta definición es tan difícil como hacerlo por boicotear un par de autopistas. Sin embargo, el Ministerio Fiscal ha visto terrorismo en ambos hechos. No obstante, la diferencia entre Tamara Carrasco (miembro de la CDR detenida esta misma semana y puesta en libertad, a pesar de que la fiscalía solicitaba prisión sin fianza y le imputaba delitos de rebelión y terrorismo) y Adur, Ohian y Jokin es, y he aquí lo terrible del asunto, quién va a juzgar los hechos.
Así las cosas, mientras que el juez de la catalana no tenía ninguna relación con el tema y ha sido capaz de poner algo de raciocinio en los desvaríos de la fiscalía; en el caso de los de Altsasu, la jueza en cuestión es pareja de un alto mando de la Guardia Civil, y, a pesar de que la implicación personal es evidente, ha decidido inadmitir a trámite su revocación.
Está por ver en qué acabará este nuevo episodio de exceso penal por parte del Ministerio Fiscal español, confiemos en que no haya que esperar cinco o seis años a que el Tribunal de Estrasburgo ponga las cosas en su sitio y la cuestión se resuelva por cauces normalizados. Pero, ocurra lo que ocurra, de lo que no cabe duda es que las autoridades españolas llevan abusando de la imputación del delito de terrorismo años; de que cuando algo no les gusta si no es terrorismo pasa a ser delito de odio o rebelión, según el caso y de que, por ende, están haciendo retroceder la calidad democrática del Estado a velocidades otrora impensables.
Y encima, los que a día de hoy, según las encuestas, están llamados a sustituir en el gobierno al Partido Popular, no han dejado de arengar y aplaudir, cuando no impulsar, todas y cada una de estas decisiones. Sombrío panorama.