Bilbao - La intentona del Gobierno de Rajoy de impugnar ante el Tribunal Constitucional la candidatura de Carles Puigdemont a presidir el Govern de Catalunya es el enésimo escollo en el camino que Moncloa trata de colocar para que el president cesado no reedite su cargo. Es la lectura política que los partidos nacionalistas catalanes realizan sobre el movimiento de ficha de Moncloa, pero la lectura jurídica de la petición tampoco parece sustentarse en argumentos legales sólidos. Tres expertos juristas como Javier Pérez Royo, José Antonio Martín Pallín y Juanjo Álvarez coinciden en señalar que el Ejecutivo español ha retorcido la Carta Magna realizando una interpretación extensiva de las reglas de juego constitucionales, e incluso ha recurrido a un fraude a la Constitución.

La decisión del presidente del Parlament, Roger Torrent, de proponer a Puigdemont como candidato es el argumento esgrimido por Moncloa, que se escudó en un precepto de la Constitución -el artículo 161.2- para aseverar que su situación, con una orden de detención si pisa suelo español, es “incompatible con su comparecencia” ante el Parlament. La contestación del Consejo de Estado, el órgano consultivo para dirimir estos casos, fue contundente contra los intereses de Rajoy. Similar postura mantienen los tres juristas consultados por DEIA, que apuntan a la existencia de otros fundamentos legales que entran en juego en este caso. “El artículo en cuestión alude a los conflictos entre el Gobierno y las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. Presupone la existencia de este conflicto cuando en este caso no lo hay. No hay conflicto competencial ninguno”, resume el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo. Esa opinión es compartida por Pallín -magistrado emérito y exfiscal del Tribunal Supremo- Álvarez -catedrático de Derecho Internacional por la UPV-.

El artículo al que se aferra el Ejecutivo de Rajoy es “un privilego procesal que la Constitución atribuye al Gobierno” en causas competenciales. Pérez Royo, de hecho, afirma que los derechos de Puigdemont se verían gravemente vulnerados. El president cesado se presentó a las elecciones del 21 de diciembre haciendo uso de su sufragio activo, “que lo tienen todos los ciudadanos catalanes que votaron” en la cita electoral, pero también del pasivo con el que cuentan “aquellas personas que han sido elegidas y que tienen la condición de candidatos electos. Cualquier vulneración del derecho de sufragio pasivo es una vulneración del derecho de sufragio activo”, que según el catedrático son derechos absolutos “cuyo ejercicio no admite limitación de ningún tipo”, salvo la existencia de una sentencia en firme, una situación que no concurre en este caso. “No permitir que Puigdemont sea presidente es una vulneración del derecho de todos los ciudadanos catalanes que votaron el 21-D”, remata. El escenario que se abre pasa indefectiblemente por dos vías. La primera es que el Constitucional no dé curso a la reclamación del Gobierno, pero “si el Constitucional lo admite a trámite, la investidura queda suspendida. Y no habrá sesión de investidura hasta que levante la suspensión”, certifica, en un plazo de cinco meses.

Decisión inédita Magistrado emérito del Tribunal Supremo y fiscal de esa misma instancia judicial, José Antonio Martín Pallín considera que el Gobierno de Rajoy habría incurrido en “una interpretación extensiva” de la Constitución “porque la decisión de la Mesa de un Parlamento no proyecta de inicio ningún tipo de conflicto” con una comunidad autónoma. Solo las disposiciones, resoluciones o actos adoptadas por un parlamento, sea cual sea su procedencia, abren la puerta a la interposición de recursos. “Olvidémonos de Catalunya. Un parlamento autonómico que designa a un candidato con arreglo a las normas reglamentarias no plantea un conflicto de competencias”, repite gráficamente. Jurista de dilatada trayectoria, afirma que es una medida “jurídicamente inédita. No hay precedentes en las elecciones de los cientos de presidentes elegidos en las autonomías, ninguna ha sido impugnada”.

Juanjo Álvarez, por su parte, afirma no salir de su “asombro” por la impugnación de la candidatura de Puigdemont. Conocida es, a su juicio, la “judicialización-politización” de todo lo que rodea el asunto catalán, “pero en este caso están sacrificando derechos del título primero de la Constitución, que proclama la libertad de la Justicia, la igualdad y el pluralismo político”. El catedrático de Derecho Internacional de la UPV censura que el Ejecutivo de Rajoy intenta “socavar un derecho de participación política ex ante bajo una fase de instrucción de un proceso judicial, entrometer al Constitucional en esa fase y hacer un salto en el vacío privando de derechos a una persona es una aberración constitucional y un uso político de la Constitución”. “Es un torpedo en la línea de flotación de los derechos fundamentales que asisten al president Carles Puigdemont”, que pese a la situación que padece “no tiene restringidos sus derechos políticos”, afirma tajante. Sobre la invocación al artículo 161.2, por último, Álvarez lo tiene claro. Tacha su utilización como un “fraude calificatorio”.