Madrid - Asociaciones de jueces consideran una “ocurrencia” la posibilidad de que Carles Puigdemont sea investido desde Bruselas mediante vía telemática y advierten de que la ley no se puede modificar para dar cobertura a la situación concreta de una persona, ya que es contrario al Estado de Derecho. Esta investidura a distancia requeriría además una reforma del reglamento del Parlament, que a día de hoy exige la presencia en la Cámara del candidato a la Presidencia.

El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Celso Rodríguez, recordó que “un presidente debe ejercer sus funciones de forma presencial”, asistiendo a las reuniones del Govern y sometiéndose a los debates parlamentarios. “Hay que pensar en el día a día, no solo en la investidura. Puigdemont sería un mero presidente formal”, aseveró. Agregó que una modificación del reglamento para permitir su investidura sería “similar” a la vía exprés que utilizó la Mesa del Parlament para sacar adelante las leyes de referéndum y de transitoriedad, por lo que supondría una “nueva vulneración de los derechos parlamentarios”.

No obstante, Ignacio González, de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), recordó que es el Pleno del Parlament el que debe votar la reforma del reglamento y que de momento solo se contempla la vía presencial, por lo que Puigdemont, los cuatro consellers que están en Bruselas y los tres diputados electos encarcelados -Oriol Junqueras, Joaquim Forn y Jordi Sànchez- no podrían votarlo si no acuden a dicha sesión.

Raimundo de Prado, de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, admitió que la Mesa del Parlament podría plantear una reforma del reglamento en este sentido, pero advirtió de que “cualquier acto de este tipo está sometido a la acción contencioso-administrativa”. Recordó asimismo que cabría la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Constitucional contra una reforma de este tipo.

Carácter personal La asociación de juristas catalanes Llibertats defendió asimismo que “jurídicamente y con la legislación vigente no existe posibilidad legal alguna de una investidura telemática”. Subrayó que “el reglamento exige la presentación en el registro de la credencial expedida por el órgano correspondiente de la administración electoral, y prometer o jurar y respetar la Constitución y el Estatut, actos de carácter personalísimo”. - E. Press