madrid - El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que sí es constitucional la reforma del reglamento del Parlamento de Catalunya, que permitió aprobar por la vía urgente y sin debates las leyes de ruptura con España, como la Ley del Referéndum del 1 de octubre y las conocidas leyes de desconexión, al interpretar que no se excluye la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas. En una sentencia, los magistrados del tribunal de garantías consideran que el artículo 135.2 que se reformó el pasado 26 de julio, y que el Gobierno recurrió, no es inconstitucional porque su “redacción no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas”, aunque la proposición de ley se tramita mediante lectura única.

El TC reconoce que se guarda un “silencio” al respecto del trámite de enmiendas, pero precisa que esto no supone que se prescinda de él, sino que debe entenderse como falta expresa de previsión normativa. De este modo, no comparte el criterio de la Abogacía del Estado que recurrió esta reforma exprés del Reglamento al entender que se estaba vulnerando el artículo 23.2 de la Constitución Española porque no prevé de forma expresa la posibilidad de interponer enmiendas.

En esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, se explica que corresponde ahora al Parlament regular esta fase de enmiendas y que debe hacerlo respetando el derecho de participación política. “Se han necesitado cuatro meses para confirmar una obviedad”, destacó la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. La lectura única “ya existe en el Congreso y en 14 parlamentos”, añadió. - E.P.