Bilbao - Alberto López Basaguren es uno de los diez catedráticos de Derecho Constitucional de todo el Estado español fimantes de un documento que aboga por la reforma constitucional para construir un modelo territorial más sólido, sin que ello suponga que se conceda a comunidades como Euskadi o Catalunya el derecho a la soberanía territorial.
¿Es la reforma constitucional un paso previo a la reforma del modelo territorial?
-El sistema autonómico se reformaría en la reforma constitucional. Es la Constitución la que define los elementos fundamentales del sistema, entre otras las competencias establecidas en la Constitución, que es la que establece qué competencias se reserva el Estado, y todo lo demás corresponde a los territorios autónomos. Lo que afecta exclusivamente al interior de la comunidad autónoma eso lo decide unilateralmente el propio territorio en su estatuto de autonomía. En ningún sistema federal ese estatuto de autonomía se aprueba en el Parlamento del Estado.
¿Podrían incluso definirse a sí mismas como nación?
-Los estatutos pueden decir lo que quieran siempre que no contradigan la Constitución. En Europa la denominación nacional no está vinculada al ejercicio de la soberanía, no supone derecho de soberanía, no supone capacidad de decidir por sí misma su futuro político. En el ámbito del Consejo de Europa, minoría nacional significa protección de las características que identifican a una comunidad como tal minoría nacional: lengua, cultura, en su caso religión? pero siempre totalmente desvinculado del ejercicio de la soberanía. Eso en Europa, como se ha visto, resulta inaceptable.
¿Una reforma constitucional a tiempo hubiera evitado la crisis entre Catalunya y el Estado?
-En el grupo coincidimos en que la crisis catalana es la manifestación más extrema de la crisis del sistema autonómico. Estamos convencidos de que si se hubiese reformado a tiempo el sistema autonómico y se hubiese dado respuesta a los problemas planteados, la propuesta independentista de Catalunya no hubiera tenido el apoyo social que ha tenido. En Reino Unido con Escocia y en Canadá con Quebec se ha visto que todos estos procesos van en el mismo sentido, acaban resolviéndose cuando se adoptan las reformas necesarias que evitan que se extienda una sensación muy mayoritaria de que el sistema no sirve.
¿Puede el sistema aceptar una reforma de la Constitución que prevea una ruptura de la unidad de España, como de alguna manera se admite en Canadá al aceptar un referéndum de independencia en Quebec?
-En Canadá no es que se haya aceptado que exista un referéndum de independencia, sino que la Constitución no dice nada sobre referéndums porque en la tradición británica el referéndum es un instrumento extraño y por tanto se entendió que ante el silencio de la Constitución canadiense sobre el referéndum a los parlamentos provinciales, entre ellos el de Quebec, no se les podía negar la posibilidad de convocar un referéndum. La Asamblea Nacional de Quebec convocó en 1995 el referéndum y el sistema constitucional no se opuso porque entendía que ante el silencio de la Constitución no se podía oponer a ello.
Ese silencio supone, de facto, la aceptación de un referéndum de independencia.
-Lo que hace el sistema canadiense es reaccionar ante ese hecho intentando impedir la independencia de una provincia. Luego el Tribunal Supremo elabora la teoría sobre la obligación de negociar, pero dejando claro que esa obligación de negociar no es una negociación como pretendían los soberanistas sobre la logística de la independencia. Por tanto, el resultado final de esa negociación estaba muy lejos de ser, como se vende entre nosotros, una aceptación indiscutible de la independencia. Se ha hecho interpretación muy interesada y basada en el desconocimiento de lo que ha pasado en Quebec, pero que sirve para el consumo interno.
¿Debería la Constitución española permitir la convocatoria de un referéndum de independencia?
-Hay un debate que no es fácil de resolver. En nuestro ordenamiento actual, los referéndums que prevé la Constitución son tasados y solo establece, en su artículo 92, un referéndum de carácter general consultivo. Es un referéndum insertado en el proceso de decisión legislastiva del parlamento estatal. El TC hasta ahora ha interpretado, a mi juicio de forma muy rígida, que no puede haber más referéndums que los que establece taxativamente la Constitución. Yo sostengo que los estatutos de autonomía podrían incorporar a su estatuto un referéndum consultivo, que tendría que insertarse en el proceso de decisión legislativa de la propia comunidad autónoma. Eso no lo ha hecho ninguna comunidad autónoma con ninguno de sus estatutos. Suponiendo que los estatutos de autonomía pudieran incorporar un referéndum consultivo al ordenamiento institucional de la comunidad autónoma, ¿significaría eso que ese referéndum puede ser sobre el estatus político de esa comunidad autónoma?
-Así como en Canadá la Constitución calla sobre el asunto, en el Reino Unido Escocia solo pudo celebrar un referéndum en 2014 porque el Gobierno británico, con autorización del Parlamento británico, autorizó la celebración de un referéndum antes de una fecha determinada en unas condiciones determinadas. Cuando ahora Escocia ha pedido un segundo referéndum de independencia, Londres ha dicho que no va a autorizarlo. Lo que pone de manifiesto el sistema británico es que un referéndum de ese tipo requiere una aprobación del sistema político estatal. Allí, en Reino Unido, es fácil porque no tienen una Constitución escrita que sea superior a las leyes ordinarias, pero en España hay un problema grave: la necesidad de recoger en la Constitución esa posibilidad y ahí el TC ha tenido una posición cerrada.
¿Qué debe hacerse con el Senado para que sea una verdadera cámara de representación de las comunidades autónomas?
-El Senado actual no sirve para nada, salvo para retiro de políticos. El mejor modelo, a juicio de muchos, es el del Bundestag alemán. En todos los sistemas federales el Senado se articula con representantes de los territorios o las comunidades autónomas. Suele ser motivo de discrepancia cómo se eligen esos representantes, los senadores. Lo normal es que lo elijan los parlamentos de cada territorio.
¿Cuál es la peculiaridad del sistema alemán?
-Que son representantes de los gobiernos de los territorios los que integran el Senado, y todos los representantes que le corresponden a un territorio tienen que votar en el mismo sentido. No todos los territorios tienen los mismos representantes, pero los de cada territorio tienen que votar siempre en el mismo sentido. El Gobierno de cada territorio designa a sus representantes, normalmente ministros del propio gobierno.