vitoria - El Gobierno español ha tomado la decisión de recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley vasca que busca reparar los abusos policiales sufridos entre 1978 y 1999, pero todavía se desconoce el alcance que tendrá esa decisión y si provocará una suspensión absoluta de la norma o solo de unos artículos concretos, ya que Madrid no ha trasladado todavía su escrito de interposición al gabinete de Urkullu. Mañana podría ser un día clave porque es la fecha en la que termina oficialmente el plazo para interponer el recurso tras seis meses de negociación que no han dado sus frutos. En principio y con extrema cautela, la hipótesis con la que trabaja el Gobierno Vasco consiste en que el recurso afecte a un puñado de artículos que tienen que ver con la Comisión de Valoración que se encargaría de analizar la veracidad de las denuncias. Pero podría no tratarse de un cuestionamiento general. En concreto, el Gobierno español pone en solfa que esa comisión pueda exigir información a otras administraciones públicas u organismos privados. Este precepto aparece en los artículos 4.2.c, 14.2.c y d, y 14.4, que tienen todos los visos de acabar suspendidos cautelarmente mientras se decida sobre el fondo del asunto.

De confirmarse esta hipótesis, el Gobierno de Mariano Rajoy se inclinaría por una suspensión parcial de la ley. Cabe recordar que Madrid ha cuestionado todo este tiempo el proceso de reconocimiento en su globalidad, porque entiende que la Comisión de Valoración se inmiscuye en las competencias judiciales. Sin embargo, la Secretaría de Paz y Convivencia de Jonan Fernández ha defendido que los procesos de reconocimiento son administrativos y no se pretenden endosar responsabilidades penales a nadie. El recurso de Madrid podría inclinarse por limar algunas atribuciones concretas de la comisión.

De todos modos, podría darse el caso de que el recurso equivalga en la práctica a una suspensión total si fija grandes limitaciones a la comisión que impidan que escarbe en la investigación de los hechos y conceda la condición de víctima. Todo puede depender de que se recurra también el artículo 14.1, donde se fija que el procedimiento consistirá en dar traslado de las denuncias a la comisión para que las evalúe. Si se suspendiera este punto, quedaría invalidado todo el proceso de reconocimiento.

El artículo que tiene todos los visos de ser recurrido y que muestra con mayor claridad dónde está la disputa es el 4.2.c, que fija el “principio de colaboración interinstitucional, de manera que las instituciones públicas suministrarán en tiempo y forma todos los datos que les sean solicitados y facilitarán la colaboración, tanto de autoridades como del personal técnico a su servicio, que sea precisa para el esclarecimiento de los hechos y la resolución del expediente”. El resto de artículos que Madrid ha marcado en rojo también aluden a la necesidad de prestar colaboración a la comisión. Los puntos 14.2.c y d establecen que ese órgano podrá pedir testimonios o información a otras administraciones o entidades privadas o públicas dentro de la ley y los límites de la protección de datos. El 14.4 es casi calcado en la alusión a la colaboración con la comisión.

Ese organismo lo van a componer representantes nombrados por instituciones vascas, y también peritos forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal. Lakua persiguió la mayor seguridad jurídica en la elaboración de la ley, empezando por su límite temporal de 1999, que se ha fijado porque los casos que se hayan producido de esa fecha en adelante pueden estar aún en sede judicial.

el precedente El recurso contra esta ley se anunció el viernes, justo después del pacto presupuestario entre el PNV y el Gobierno español, donde se han resuelto demandas históricas en relación a la Ertzaintza y se ha firmado la paz fiscal en el Cupo por quince años. Este conflicto judicial ha sido el borrón del acuerdo, y el Gobierno Vasco espera que tenga el menor impacto posible en la ley. No sería la primera vez que se plantea un recurso parcial. Así ha sucedido recientemente con la Ley de Adicciones, donde solo se ha suspendido el artículo 83 que alude a la regulación de los clubes de cannabis.