La polémica que rodea toda la cuestión catalana, reactivada esta semana con el juicio por la consulta ciudadana del 9N por un lado, y la constitución y próximo inicio de los trabajos de la ponencia parlamentaria sobre el futuro de nuestro autogobierno por otro plantea la necesidad de debatir y tratar de lograr un acuerdo en torno al denominado derecho a decidir y al futuro estatus político de Euskadi. Es el momento para iniciar una reflexión sólida y serena sobre el marco político vigente. Y debe servir para construir las bases de un acuerdo futuro de convivencia entre diferentes, concibiendo Euskadi como un proyecto común compartido. No se trata de una mera moda pasajera. Es un debate que ha llegado para quedarse, y que hay que abordar de forma sensata, racional, sin victimismos ni prepotencias.
El denominado derecho a decidir de la sociedad vasca ha de ser punto de encuentro, no de ruptura. Frente a los vetos a las imposiciones hay que construir y trabajar, de forma seria, argumentada, profesional. Habrá, en medio del debate político, quien quiera plantear éste como una estrategia de división. Para unos todo avance o profundización sonará a “aventura soberanista”; para otros no serán más que juegos florales u ornamentales, sin relevancia. La clave del trabajo a realizar para lograr un gran consenso, plural, inclusivo y con aportaciones de todos radica en la metodología: un debate abierto, donde todas las posturas, sin exclusión, pueden tener expresión y defensa.
La dimensión internacional y europea del denominado derecho a decidir, y en particular la conformidad con la normativa internacional de las declaraciones unilaterales de independencia han de ser analizadas desde la perspectiva histórica y permiten comprobar su carácter fáctico. No hay un manual jurídico en la legalidad internacional para las declaraciones de independencia. Éstas sobrevienen y adquieren el placetde la comunidad internacional a partir de una doble premisa: que se obtenga sin un uso ilegítimo e ilegal de violencia, y que obtenga un claro y amplio respaldo de la comunidad que emerge como nuevo Estado.
El derecho a decidir no es un concepto acuñado jurídicamente, positivizado o normativizado, sino que se conceptúa más desde una visión politológica o filosófica, desde las Ciencias políticas o desde la Filosofía Política, y se articula más como un proceso que un acto que agote sus efectos en sí mismo; no hay argumentos democráticos para oponerse a que las sociedades decidan su futuro libremente. Lo que es discutido es el modo de hacerlo.
En este contexto, el Dictamen de 22 de julio de 2008 de la Corte internacional de Justicia sobre la Declaración unilateral de independencia de Kosovo contiene afirmaciones de gran interés pedagógico en el contexto del debate abierto ahora en Europa en torno a una hipotética ampliación interna derivada de la secesión de una parte del territorio de uno de los actuales 28 Estados y su pretensión de integrarse al club europeo sin solución de continuidad.
¿Prohíbe el Derecho internacional la declaración de independencia? La Corte internacional declaró que es enteramente posible que un acto en particular, como una declaración unilateral de independencia, no infrinja el derecho internacional sin que necesariamente constituya el ejercicio de un derecho que éste le confiere. Y afirma que la práctica de los Estados no revela la aparición en el derecho internacional de una nueva norma que prohíba la adopción de una declaración de independencia.
En la práctica internacional el principio de integridad territorial (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas) se ha interpretado por la Asamblea General en el sentido del principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
Por todo ello, y en palabras del propio Dictamen consultivo de la Corte internacional, la eventual ilegalidad de determinadas declaraciones de independencia no derivaría de su carácter unilateral sino del hecho de que hayan ido acompañadas de un uso ilícito de la fuerza o de otras infracciones graves de las normas del Derecho internacional. Y cabe recordar que tras analizar el debate en torno a la existencia de un derecho a la “secesión como remedio”, la Corte consideró que el Derecho internacional general no contiene ninguna prohibición genérica de las declaraciones de independencia. El pragmatismo diplomático se impone como criterio validador de una declaración de independencia. Si se logra ese consenso mayoritario de la comunidad internacional, si hay apoyos fácticos a tal declaración no hay norma imperativa, ni nacional ni internacional ni europea que prohíba, impida, anule o cuestione la legalidad de un proceso que, desarrollado pacífica, cívica y democráticamente culmine en una declaración de independencia.