bilbao - La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aceptado la concesión del artículo 100.2 del régimen penitenciario al preso Kepa Pikabea que cumple condena en la prisión alavesa de Zaballa por la comisión de varios atentados y asesinatos durante su militancia en ETA. De este modo, el preso de la vía Nanclares podrá salir de prisión para acudir a su puesto de trabajo y deberá volver por la noche al centro penitenciario.

El auto mantiene el segundo grado de tratamiento al preso de Hernani (el primero es el más duro, el que se aplica mayoritariamente a los presos de ETA; y el tercero es el más laxo y permite al recluso acceder a la libertad condicional), pero aprueba añadirle el artículo 100.2 “a fin de que pueda acudir diariamente a realizar la actividad laboral en el horario que se fije, debiendo pernoctar en prisión”, salvo los días de permiso (hasta un máximo de 36 días al año).

La resolución judicial firmada ayer por los magistrados Javier Martínez Lázaro, Nicolás Póveda y Ramón Sáez Valcárcel acuerda desestimar el recurso de apelación que interpuso el fiscal el pasado mes de diciembre contra un auto previo dictado en octubre por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional que reconocía el 100.2 a Pikabea.

El preso disidente de ETA cumple condena en la prisión de Zaballa que, una vez notificado el auto a las partes, deberá de elaborar un programa de ejecución concreto que pasa, en primer lugar, por que el recluso acredite un contrato que respalde su actividad laboral. En los últimos meses Pikabea, en prisión desde 1994 tras su detención en Francia, ha presentado a la autoridad penitenciaria hasta tres ofertas de trabajo, pero la dilación de la decisión judicial debido al recurso del fiscal ha impedido que pudiera iniciar su actividad laboral. La última de estas ofertas ha sido la de una empresa de jardinería, actividad a la que el recluso dedica desde hace muchos años varias horas al día en Zaballa, donde está encargado del mantenimiento de los espacios verdes del centro.

estrasburgo Este auto llega al día siguiente de conocerse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido a trámite la demanda del propio Pikabea sobre el cómputo de sus diez años de prisión en Francia que las autoridades españolas no le descuentan en la liquidación de su condena. De este modo, el preso disidente de ETA, al igual que otros reclusos en su misma situación, han de purgar en prisión más tiempo del establecido en su condena acumulada. En el caso de Pikabea son treinta años pero a ellos hay que descontarle las redenciones por trabajos dentro de la cárcel, una posibilidad que el colectivo de presos de ETA ha prohibido a sus miembros durante décadas. Es poco probable que el tribunal de Estrasburgo enjuicie el caso antes de un año. Para entonces, el preso guipuzcoano estará semilibre, hasta el definitivo final de su condena en noviembre de 2020.

Beneficios. Es un estatus intermedio entre el segundo grado o régimen ordinario y el tercero, también conocido como régimen abierto con beneficios penitenciarios. En base al artículo se evita conceder un cambio de grado a un preso pudiéndole conceder beneficios en función de su progresión sin tener que concederle un tercer grado que implique por derecho pasar los fines de semana fuera, disfrutar de permisos de 48 días al año o no tener que dormir en la cárcel. La Administración maneja los tiempos para ir concediendo los beneficios de forma progresiva y controlada.