El resultado de las elecciones generales del pasado domingo cierra la puerta al escenario de mayorías de rodillo y abre la vía a una cultura de verdadera negociación política, muy poco desarrollada a nivel estatal tras cuarenta años de democracia. Por ello, y desde Euskadi, cobra si cabe mayor relevancia la comprensión del principio de subsidiariedad, que en su concepción más extendida viene a suponer que una decisión debe ser adoptada por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.

Esta forma de gobernanza, plasmada de forma expresa en el contexto de la Unión Europea, encaja de lleno en nuestro modelo de organización institucional vasca, articulado como confederación y que demuestra cómo es posible desarrollar y proyectar sobre la nación vasca el concepto de foralidad, modernizando y adaptando a los nuevos tiempos su operatividad sin desnaturalizar su esencia. El principio de subsidiariedad viene además a reconocer otra evidencia: los Estados son demasiado pequeños para los problemas grandes y demasiado grandes para los problemas pequeños.

Frente a las críticas y al escepticismo interesado de algunos, cabe preguntarse a modo de ejemplo por qué no es posible imaginar y conceptuar una nación foral vasca dentro de un Estado como el español si fórmulas como la cantonal suiza, que todo el mundo ensalza, hunde sus raíces en tantos siglos de antigüedad como nuestro sistema foral y ha logrado adaptarse a la gobernanza renovada de los nuevos tiempos

Conforme al artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la función de este principio es regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la UE, de forma que ésta última sólo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel europeo/comunitario.

¿Cómo se proyecta al ámbito del Estado español? La lenta evolución del sistema autonómico hacia un modelo más cooperativo en relación con la UE responde a los presupuestos intergubernamentalistas conforme a los cuales las oportunidades y los condicionamientos de la integración europea refuerzan el poder de los gobiernos estatales en detrimento de los demás actores. Hay que lograr hacer evolucionar a este modelo, dotar de mayor interacción la relación de cooperación recíproca entre el Estado y Euskadi en su proyección a todo el ámbito europeo, y plasmarlo así en el nuevo estatus que fruto del consenso alcanzaremos en el seno de la sociedad vasca.

Este principio, junto al de proporcionalidad, persigue organizar el reparto de las distintas responsabilidades entre los componentes de la sociedad, sobre todo entre las autoridades políticas de distintos niveles, e implica una estructuración de la sociedad de abajo hacia arriba, es decir, los escalones de poder que deben decidir son los que están más cercanos al ciudadano. Su objetivo último radica en aproximar el ejercicio de las competencias al ciudadano en la mayor medida posible.

¿Cómo se integra este principio en el concepto de Euskadi como “nación foral”? Euskadi es una nación (la Constitución alude a “nacionalidad histórica”, y cabría preguntarse qué es, qué otra cosa puede ser una nacionalidad sino aquello que proviene de una nación) constituida sobre la base de unos derechos históricos, derivados de una legalidad preconstitucional y que ésta reconoce.

En los términos literales de la Disposición Adicional Única del Estatuto de Gernika, el hecho de que Euskadi aceptase en 1978 formar parte del actual régimen autonómico de España “no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que, como tal, le hubieran podido corresponder en virtud de su historia”, derechos que, se afirma, podrán ser actualizados. El propio contenido de la Disposición Adicional Primera de la Constitución refuerza con su formulación el amparo y respeto a los derechos históricos y la posibilidad de avanzar en la búsqueda de una formulación moderna y avanzada de los mismos.

Aludir a nación foral supone asumir el respeto a la pluralidad desde un sistema institucional que ha de ser cooperativo, participativo, basado en la democracia configurada en torno a la noción de pacto, a la vanguardia de las democracias más avanzadas, un modelo que mira a Europa en defensa y desarrollo de nuestra singularidad basada en el principio de subsidiaridad, contemplado en el Tratado de Lisboa, en una gobernanza horizontal y multinivel, en una estructura de Estado compuesto y en el marco de un complejo proceso de construcción europea.

Esta noción de foralidad consorcial se basa o asienta en una concepción funcional e instrumental del Estado, cuya interacción con las realidades nacionales que subsisten en su interior ha de implicar que éste admita y reconozca su existencia como parte integrante del mismo, interdependientes y recíprocamente leales.

Sólo así podrá entenderse que lograr mayores cotas de autogobierno para nuestra nación vasca no tiene por qué ser entendido como una fórmula que debilite el poder estatal sino la plasmación posmoderna de articulación de unas nuevas relaciones de poder compartido que no debilita al todo reforzando a las realidades nacionales que, como lo somos en Euskadi, se integran en el mismo. Nuestro modelo competencial ancla sus bases en los derechos de los territorios forales y éstos suponen nuestra forma de relacionarnos con el Estado, nuestra manera de convivir.

Hemos de ser capaces de pactar la modernización de esa forma de relación bilateral que simbolizan nuestros derechos históricos, nuestra singularidad es el motor que ha de permitir avanzar en esta senda para la que no es necesaria catarsis constitucional alguna, solo sabias dosis de sabiduría política y voluntad de pacto para la convivencia.