Palma - La Audiencia de Palma acordó rebajar la fianza de responsabilidad pecuniaria a la infanta Cristina en el caso Nóos, de la cuantía inicialmente fijada por el juez de 2.697.150 euros a 449.525 euros. La Sección Segunda del tribunal provincial dictó un auto en el que estima parcialmente el recurso interpuesto por la hermana del rey y revoca el punto del auto de apertura de juicio oral referido a la fianza de responsabilidad pecuniaria para garantizar el pago de multas por parte de la infanta.

En el auto, el tribunal señala sin embargo que no puede destinarse a dicha fianza la cantidad consignada ad cautelam en el juzgado por la infanta a efectos de responsabilidad civil, que asciende a 587.413,58 euros, informó el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Después de que el juez del caso Nóos, José Castro, rechazara rebajarle la fianza, la defensa de la infanta recurrió el pasado junio ante la Audiencia alegando que consideraba la cuantía injustificada y “absolutamente desproporcionada” y reclamando que le fuera reducida de los 2.697.150 euros fijados por el magistrado a los 587.413 euros que ya depositó en el juzgado el pasado diciembre. Castro impuso a la hermana del Rey dicha fianza de responsabilidad civil en el auto de apertura de juicio oral, como presunta cooperadora en dos delitos fiscales. El juez aceptó la cuantía que había solicitado la acusación particular que ejerce Manos Limpias, que era seis veces la cantidad presuntamente defraudada a Hacienda por Iñaki Urdangarin: 182.005 euros en el ejercicio fiscal 2007 y 155.138 en 2008.

Justificación La Audiencia no comparte que la cuantía impuesta como fianza sea “la máxima pena de multa posible legalmente”. Considera que con una fianza “de la cantidad supuestamente defraudada se cumplirán la expectativas de garantizar para el futuro la hipotética condena que pudiera recaer”, lo que asciende a 337.143,75 euros, que por imperativo legal debe incrementarse en un tercio, hasta sumar 449.525 euros.

En el actual momento procesal y “sin prejuzgar en absoluto ni la comisión delictiva y circunstancias concurrentes, ni la pena que pudiera corresponder”, algo que hará el tribunal sentenciador, la sala afirma que no considera la fianza fijada “proporcionada con los hechos, con la participación y con las circunstancias preliminarmente concurrentes”. La Audiencia recordó que la fianza debe asegurar el “importe probable”. -Efe