Barcelona - El Tribunal Supremo ha impuesto una pena de tres años de prisión a ocho de los participantes en el asedio al Parlament de Catalunya que tuvo lugar en junio de 2011 por un delito contra las altas instituciones del Estado, en un fallo en el que anula en parte las absoluciones acordadas por la Audiencia Nacional. Según fuentes del alto tribunal, los magistrados que lo integran basan la condena en que el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión no pueden neutralizar otros derechos, en concreto el de participación política a través de los representantes legítimos.

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración contra los recortes sociales convocada por el 15-M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de diputados, entre ellos los presidentes de la Cámara, Núria de Gispert, y del Govern, Artur Mas. A este último se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, por lo que tuvo que acceder en helicóptero junto a otros parlamentarios como Felip Puig.

Así, y aunque la Audiencia Nacional absolvió a 19 acusados por el asedio, el alto tribunal considera que aquel fallo no ponderó adecuadamente los derechos en conflicto. Por ello, anula parcialmente aquella sentencia y condena a ocho de los acusados cuyas conductas considera especialmente graves: José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter. Según la resolución, por ejemplo, Vázquez Moreno pintó con un spray la espalda de Montserrat Tura, mientras que Morales intentó impedir la entrada de Ernest Maragall y este tuvo que pedir ayuda policial.

La Fiscalía, la Generalitat y el Parlament recurrieron la sentencia de la Audiencia Nacional, a cuyos magistrados el fiscal acusó de “politización extrema” y de haber vertido en su fallo su ideología, de modo que convirtieron el derecho de manifestación en algo absoluto. Ese es el eje también de la sentencia del Supremo, que no modifica en nada los hechos probados en la que ha sido recurrida pero sí su fundamentación jurídica, ya que cree que su análisis de los derechos fundamentales en conflicto no es correcta.

Según el tribunal, “paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático”. Entiende por ello que la Audiencia se inclinó por privar de su jerarquía a uno de los derechos afectados, el de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo.

Recurso al TC El Tribunal Supremo considera además que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal, acerca del delito contra las instituciones del Estado, porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos, impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas. La sentencia incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, favorable a mantener la absolución.

La defensa de los ocho condenados adelantó ayer que recurrirá ante el Tribunal Constitucional, y si es necesario llegará hasta al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, al entender que se trata de una sentencia “ideológica” en la que el Supremo se ha “doblegado”, a su juicio, al discurso creado por los medios y la Generalitat.