madrid - Seis jueces del Tribunal Supremo -Miguel Colmenero, Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Luciano Varela, Alberto Jorge Barrio y Ana Ferrer- consideran que la negativa del alto tribunal a descontar las penas cumplidas en otro Estado de UE tendrá un “desenlace similar” a lo sucedido con la doctrina Parot. Esta legislación especial fue derogada por decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, lo que supuso la puesta en libertad de decenas de presos a los que se había añadido de forma irregular su periodo de estancia en prisión. Así se recoge en los votos particulares emitidos por estos magistrados a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en respuesta al recurso presentado por el exmiembro de ETA Kepa Pikabea, mediante el que se solicitaba que se tuvieran en cuenta los años de prisión que penó en cárceles francesas.

Los seis magistrados señalan en su argumentación que este caso -la reducción de penas- presenta obvias analogías con la doctrina Parot, por lo que “no es descartable, en modo alguno un desenlace semejante”. Recuerdan que el Tribunal de Estrasburgo al fallar sobre el recurso de Inés del Río, lo que supuso la derogación de la doctrina Parot, señaló que aplicar retroactivamente una ley posterior más desfavorable al reo no se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos. En este caso, en el voto particular señalan que se vuelve a actuar retroactivamente de forma contraria a los reclusos puesto que la Decisión Marco europea por la que se permite descontar las penas cumplidas en otros países de la UE data de 2008, mientras que la legislación española, a través de la Ley 7/2014 aprobada el 3 de diciembre del pasado año, fija el 15 de agosto de 2010 la fecha a partir de la cual se puede aplicar el descuento de penas. En su argumentación, estos magistrados señalan que “resulta contradictorio” que una norma que según la decisión europea debe interpretarse para “evitar supuestos de dureza desproporcionada” para los delincuentes se emplee, sin embargo, para perjudicar a los condenados.

Discriminación injustificada También apuntan que no refundir las condenas supone “una discriminación injustificada” que “fragmenta el espacio judicial europeo y resulta incongruente con el principio de reconocimiento mutuo”. Destacan que la decisión no puede ser tan “evidente” como le parece a la mayoría cuando “un número relevante de magistrados”, en concreto un 40% del Pleno se ha mostrado en contra. Recuerdan también que “los sistemas jurídicos nacionales ya no constituyen el núcleo duro de la soberanía” y que la equivalencia de las resoluciones judiciales de los países de la UE “es el presupuesto necesario” para la Unión.

Asimismo, los jueces discrepantes con la sentencia habían apostado por la necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, para que falle sobre esta cuestión en aplicación del Tratado de funcionamiento de la UE que establece la obligación de recurrir a éste órgano cuando se plantee un tema relacionado con la interpretación de actos de instituciones de la Unión. Sin embargo, esta cuestión también ha sido desechada por la mayoría del Supremo puesto que considera que solo sería necesaria esta consulta si surgiera alguna duda en la aplicación de la norma, algo que a juicio de nueve magistrados del alto tribunal no sucede en este caso.

Según la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Pikabea -sentencia dictada por nueve votos a favor y seis en contra-, la Decisión Marco de 2008, que permite acumular las penas cumplidas en otros países, “delimita el ámbito de sus efectos” puesto que impone un principio de asimilación o equivalencia de la condena de otro Estado miembro a la condena nacional dejando a las legislaciones de cada país que obtengan las consecuencias de este principio. “No se trata de inaplicar una norma nacional, sino simplemente de afirmar la existencia de una excepción facultativa en la Decisión marco que posibilita no tener en consideración una condena de otro Estado miembro a efectos de acumulación cuando suponga una reducción en la pena a imponer en el nuevo proceso”, razona el dictamen del Supremo,

Además, el Supremo distingue entre la forma de actuar en este caso con la adoptada en una sentencia de la misma Sala de lo Penal de marzo de 2014 referida a Joseba Urrosolo Sistiaga, por la que se obligó a la Audiencia Nacional a requerir a la justicia francesa una condena que impuso contra el miembro de la vía Nanclares en 1999 antes de decidir si acumulaba dicha pena a las que le fueron impuestas en el Estado español. El alto tribunal distingue entre el caso de Pikabea y el de Urrosolo, dado que el cumplimiento de pena de este último no se produjo en el extranjero sino en el Estado español “No es lo mismo la ejecución en España de una pena impuesta por un tribunal extranjero, que la toma en consideración de una condena dictada por un país extranjero y ya ejecutada”, señala la sentencia.

Emplazamiento europeo En este contexto, hay que recordar que la pasada semana la comisaria de Justicia de la Comisión Europea, Vera Juorova, señaló que no había recibido ninguna notificación oficial por parte del Estado español en el que se precisara qué mecanismos había activado para trasponer la norma europea. El Estado español tiene de plazo hasta el 15 de marzo para hacerlo.

Jourova respondía así a la eurodiputada del PNV Izaskun Bilbao, que preguntó si la Comisión Europea tenía conocimiento de la ley aprobada por el Ejecutivo del PP que pone trabas a la Decisión Marco adoptada en 2008. La comisaria de Justicia dejó claro que el criterio europeo pasa por descontar las penas.