PALMA. En la resolución que está previsto que acuerde en breve, el juez de Instrucción número 3 de Palma pedirá la apertura de juicio oral y definirá si deja fuera a alguno de los veinte acusados para quienes la partes se han pedido penas de prisión.
La posible controversia afecta a seis acusados para quienes únicamente las acusaciones populares piden cárcel, mientras la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones particulares no.
Entre ellos figuran la infanta Cristina y el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, para quienes la Fiscalía y sus defensas han pedido al juez Castro que archive la causa en aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la llamada "doctrina Botín".
Esa doctrina la fijó el Tribunal Supremo en una sentencia de 2007 donde sobreseyó el proceso contra cuatro imputados, entre ellos el que fuera presidente del Banco de Santander Emilio Botín, porque la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron el sobreseimiento de la causa por inexistencia de indicios racionales de la comisión del delito y consideró que la acción popular no estaba legitimada para abrir en solitario juicio oral.
La Audiencia de Palma señaló sin embargo, en el auto del 7 de noviembre en el que mantuvo la imputación de la infanta, que existe un matiz que distingue la causa que dio lugar a la doctrina Botín del caso Nóos, porque doña Cristina está imputada como cooperadora de los delitos fiscales que supuestamente cometió Iñaki Urdangarin, a quien la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí que acusan por este tipo delictivo.
Además de la infanta y Grau, hay otros cuatro imputados a quienes no acusan ni la Fiscalía Anticorrupción, ni las abogacías del Estado y de las comunidades autónomas valenciana y balear (las tres acusaciones particulares) que son: el secretario del Instituto Nóos, Miguel Tejeiro; el asesor fiscal Salvador Trinxet; el ex director general de la Fundación Madrid 2016 Miguel de la Villa, y su ex director financiero, Gerardo Corral.
Para todos ellos, si Castro decidiera sobreseer la causa y no pedir la apertura de juicio oral, el magistrado deberá argumentar tal decisión ya que han sido acusados por alguna de las partes.
Contra las peticiones de apertura de juicio oral que ordene Castro en el auto no cabe recurso, que únicamente podrán formular las partes sobre aquellos para quienes se sobresea la causa y no se pida que vayan a juicio.
Sin embargo, el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ya ha anunciado que no descarta plantear un recurso "en el caso de que el auto de apertura de juicio oral entre en consideraciones acerca de la legitimación procesal o no de la acusación popular para abrir por si sola el juicio oral".
Si eso ocurre, previsiblemente de nuevo debería resolver la discrepancia la Audiencia de Palma.
Posteriormente, el juez dará trámite a las defensas, un nuevo paso del procedimiento que podría alargarse.
A continuación, la Audiencia de Palma fijará la fecha para la celebración del juicio, una vista oral que dada la carga de trabajo de dicho organismo judicial no tendría lugar previsiblemente hasta finales de 2015 o principios de 2016.
El tribunal de la Audiencia que juzgará el caso Nóos será designado por turno de reparto.
Existe un listado que incluye a los ocho magistrados titulares de la Audiencia de Palma en la actualidad, Francisca Ramis, Gema Robles, Eleonor Moyà, Juan Pedro Yllanes, de la sección primera, y Diego Gómez-Reino, Mónica de la Serna, Ana María Camesselle y Juan Jiménez de la segunda, y podría corresponderle ser ponente a cualquiera de ellos, que designaría a quienes le acompañan para formar la sala.
Ante el elevado número de encausados y su indiscutible interés mediático, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares deberá habilitar la infraestructura y medios oportunos para la celebración del juicio.