El Tribunal Supremo asume la sentencia de Estrasburgo y entierra la 'doctrina Parot'
Javier Núñez
madrid. El mismo Tribunal Supremo que en febrero de 2006 comenzó a aplicar la doctrina Parot asumió ayer el fallo emitido el pasado 21 de octubre por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos de Estrasburgo y enterró la legislación especial que la corte europea consideró ilegal. Tras tres horas de deliberación, doce de los 16 magistrados que componen la Sala de lo Penal del alto tribunal avalaron la exposición realizada por el magistrado Miguel Colmenero y dejaron sin efecto la doctrina Parot.
Según diversas fuentes, los jueces que votaron a favor de volver a la situación anterior a la doctrina Parot fueron Juan Saavedra, Conde-Pumpido, Joaquín Giménez, Andrés Martínez, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela, Alberto Jorge Barreiro, Carlos Granados y Perfecto Andrés Ibáñez. Los cuatro votos en contra fueron de los conservadores José Manuel Maza, Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar y Antonio del Moral.
Con esta decisión se establece que será cada tribunal sentenciador, la Audiencia Nacional en el caso de los presos de ETA y las Audiencias provinciales para el resto de reclusos, quienes deberán liquidar las condenas de los presos. Se avala así la decisión adoptada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en cumplimiento de lo dictado por Estrasburgo, ha puesto ya en libertad a once reclusos de la organización armada a los que se les había aplicado la legislación especial alargando sus condenas.
El Supremo solo se ocupará de este asunto a través de los recursos que interpongan los presos que no estén de acuerdo con los dictámenes que establezcan los diferentes tribunales. De entrada, la Sala de lo Penal del Supremo tiene sobre la mesa cinco recursos interpuestos en su día por otros tantos reclusos, demandas que se estudiarán la próxima semana y que, a tenor de la decisión adoptada ayer, desembocará en la puesta en libertad de los presos.
En el acuerdo del pleno se señala que tras la sentencia de Estrasburgo "en los casos de sentencias condenatorias dictadas antes del 28 de febrero, en las que se aplique el Código Penal de 1973, las redenciones de pena se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, 30 años". Cinco magistrados, aun estando de acuerdo con el criterio adoptado, añadieron que el cómputo de las redenciones de pena sobre el límite máximo de cumplimiento de las condena debería aplicarse en todas las sentencias dictadas de acuerdo con el Código de 1973, sean anteriores o posteriores al momento en que se estableció la doctrina.
El Supremo descartó de este modo la tesis que apoyaba la Fiscalía, que pretendía salvar parte de la doctrina Parot, estableciendo solo dar por buenos y restar los beneficios penitenciarios computados hasta el 28 febrero de 2006 y no descontar ni un día de condena a partir de esa fecha. Así solo se podrá alargar pena a aquellos condenados con posterioridad a febrero de 2006 y que cometiesen los hechos delictivos con posterioridad a 1995, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal.
Reproche al legislativo El Tribunal Supremo, además, reprochó la actuación del Poder Legislativo, las Cortes españolas, a quien reclamó que "regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación a la efectividad de las resoluciones del Tribunal de Estrasburgo". En otras palabras, el alto tribunal recuerda al Legislativo que las sentencias del Tribunal Europeo son de obligado cumplimiento.
Tras la decisión del Supremo, la próxima semana será el pleno del Constitucional quien establecerá cuál va a ser su forma de actuar respecto al fallo de Estrasburgo. Se verá concretamente el recurso presentado por el preso de ETA Iñaki Fernández de Larrinoa. Fuentes del TC señalaron que las consideraciones que se establezcan en este caso serán tomadas en cuenta por las dos Salas que integran el tribunal de garantías, evitando con ello disparidad de criterios respecto de otros 28 recursos de presos que aún tiene pendiente de resolver.