El alto tribunal considera que portar carteles de presos de ETA no supone un enaltecimiento del terrorismo
confirma la absolución de cuatro participantes en una korrika que exhibieron imágenes de reclusos
madrid. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvía a cuatro participantes en la Korrika 2011 que portaron carteles de presos de ETA, ya que considera que estos hechos no pueden "tomarse, de manera inequívoca, por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo".
La AN resolvió el pasado 5 de marzo absolver a Amaia Osa Gómez, Iñaki Manuel Ezenarro, Sebastián Etxebarria y Joseba Garitaondia del delito de enaltecimiento del terrorismo que se les imputaba, al estimar que no se enalteció o justificó actos de terrorismo durante su participación en la carrera popular en defensa del euskera de hace dos años. Durante el juicio, la Fiscalía solicitó un año y tres meses de cárcel para cada uno de ellos y, tras el fallo absolutorio, presentó recurso de casación, que ha sido desestimado en una resolución del Supremo fechada el 16 de octubre.
El alto Tribunal entiende que, "por más que resulten sugestivos de cierta sintonía personal o política de los portadores de las pancartas con los fotografiados, lo cierto es que ni en las imágenes ni en los eslóganes que acompañaban a alguna de ellas cabe ver una concreta exaltación de las acciones criminales atribuidas a los mismos y tampoco de ellos como responsables". Asimismo, apunta en su auto que los hechos se produjeron en el contexto de un acto "no exento de connotaciones políticas, pero esencialmente cultural".