MADRID. En su resolución, que cuenta con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega, el tribunal reitera los argumentos esgrimidos en septiembre cuando el pleno del TC rechazó también las recusaciones presentadas por la Generalitat catalana y el Parlament.

Así, el pleno del alto tribunal reitera que la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de un miembro del TC "es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos".

En este caso, el pleno señala además que Otegi y Usabiaga no han cumplido con el "requisito imprescindible" de formular en sus escritos "concreta y claramente" los motivos en los que se funda la recusación, ni con el de adjuntar un principio de prueba.

También defiende que la recusación formulada por Otegi se excedió del plazo que la ley fija.