MADRID. Veinticuatro horas antes del fallo, la inquietud aumenta ante la posibilidad de que la Corte Europea rechace el recurso de España contra la resolución de este tribunal que en julio avaló excarcelar e indemnizar con 30.000 euros a la miembro de ETA Inés del Río, miembro del "comando Madrid" condenada a más de 3.000 años de cárcel por 23 asesinatos.
Y aunque los jueces sólo resolverán y reexaminarán el primer pronunciamiento sobre Del Río, es indudable que a efectos prácticos su dictamen tendrá repercusión en todos los presos a los que se haya aplicado esta doctrina.
Las fuentes consultadas aseguran a Efe que se trataría en un principio de 61 presos de ETA, 6 miembros de los GRAPO y otros 15 delincuentes con tres o más condenas, además de un preso condenado por su vinculación a los GAL y otro como miembro de la organización ejército guerrillero del pueblo gallego.
Desde el Ejecutivo reconocen que sería un varapalo que desde Europa se tumbe la doctrina Parot, un criterio establecido por el Tribunal Supremo (TS) en 2006 y que avaló el pasado año el Constitucional, al confirmar su aplicación a la mayoría de los 31 presos etarras que habían recurrido.
Si el tribunal de Estrasburgo no le da la razón a España, poco margen y resquicio tendrán los tribunales españoles que analizarían caso a caso cada uno de los recursos de estos reclusos cuya fecha de excarcelación estaba prevista inicialmente antes de este año y que sin embargo fue revisada en aplicación de este criterio.
Pero, ¿qué es la doctrina la Doctrina Parot?
La Parot nació el 28 de febrero de 2006 cuando el TS convirtió el fallo de un recurso de Henri Parot, que pedía acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado, en un nuevo criterio de aplicación de las redenciones.
Así, el alto tribunal estableció jurisprudencia y fijó que se tenían que computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, lo que supone un alargamiento de la estancia en la cárcel.
Tres años después de la resolución del TS, Inés del Río acudió al TEDH para reclamar su puesta en libertad prevista inicialmente en 2008 y que con la aplicación de la doctrina Parot se estableció en 2017.
En julio de 2012, la sección tercera de la Corte Europea entendió por unanimidad de sus cinco magistrados, entre ellos el español Luis López Guerra, que a la reclusa etarra se le había aplicado una "irretroactividad" de las penas, lo que suponía una violación de dos artículos del convenido europeo de derechos humanos.
España discutía esta consideración a través de un recurso la Abogacía del Estado. Defendía que este tribunal amparando a la presa etarra se había apartado de su propia doctrina, ya que hasta ahora había defendido que los beneficios penitenciarios no forman parte de las condenas y, por lo tanto, no están protegidos por el principio de "irretroactividad".
Y esgrimía que la doctrina Parot no se deriva de una modificación legislativa, sino que se trata de un criterio jurisprudeccional sobre el sistema de ejecución de las penas del que nunca antes se ha pronunciado el TEDH, ya que es competencia de los estados miembros.
De hecho, la Abogacía del Estado cita una sentencia de la Gran Sala del Tribunal europeo de 2008 referida al denominado "caso Kafkaris", que avaló la aplicación retroactiva de una reforma legal de la legislación penitenciaria de Chipre que impedía la redención de penas por trabajo para los condenados a cadena perpetua.
Pese a que fuentes del Ejecutivo destacan el buen trabajo de los abogados del Estado, admiten que España juega con desventaja y parte de una situación desfavorable, al tener que "remontar" la primera decisión del TEDH en contra de la aplicación de la Parot a Del Río.
El Gobierno ha apelado durante este tiempo -el 20 de marzo el TEDH celebró la vista oral para reexaminar el caso Del Río- a la "excepcional repercusión social" que tendría derogar la doctrina Parot, sin olvidar que este criterio es "justo y útil" para luchar contra el terrorismo.
Precisamente, esta semana el presidente del Ejecutivo, Mariano Rajoy, ha defendido en el Congreso este criterio porque "distingue la situación entre quien está condenado por un solo delito y quien lo está por 23, 15 o 30".
"Responde a la lógica y al sentido común", ha dicho Rajoy antes de mostrar su confianza en que la interpretación del Supremo y del Constitucional "sea refrendada como la más justa, la más correcta y la más necesaria".
Frente a esta postura, el portavoz del Gobierno vasco, Josu Erkoreka, coincide con la primera decisión del TEDH y considera que la doctrina Parot vulnera derechos humanos como el de la libertad y el principio de legalidad.
Dé o no la razón la justicia europea a España, gobierno, víctimas, partidos, izquierda abertzale, ETA y, por supuesto, los presos aguardan con expectación al veredicto definitivo mañana en Estrasburgo.