NO hay derecho a que los profesores de la UPV/EHU Xabier Aierdi y Enrique Antolín estén siendo juzgados por un presunto delito de prevaricación. Hoy comienza la vista oral de un juicio que no tenía que haberse celebrado. Según el fiscal, mis compañeros actuaron contra la ley al desempeñar tareas de gestión de la situación académica (Antolín) y tutorización (Aierdi) de dos miembros de ETA matriculados en nuestra universidad que se encontraban deportados.

Ni Aierdi ni Antolín hicieron nada que no hubiésemos hecho cualquier otro profesor universitario al que se le hubiesen encomendado las tareas citadas. La UPV/EHU, en el ejercicio de su autonomía, su misión y sus competencias había decidido tiempo atrás aceptar como alumnos a militantes de ETA y otros delincuentes que se encontraban cumpliendo condena o deportados lejos de Euskadi. Y al tratarse de alumnos en situación especial, tanto la docencia como la evaluación se realizaban utilizando procedimientos diferentes de los habituales, y propios de la educación a distancia. El fiscal sostiene que "la lejanía geográfica impedía arbitrar un sistema de garantías que asegurara que las asignaturas se cursaban con el debido rigor". Pero en realidad, nada impedía que los responsables de la tutorización y docencia de los alumnos deportados actuasen con el rigor debido. Ningún precepto legal prohíbe el desempeño de esas tareas ni señala cómo han de desarrollarse. El propio Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia avalando la validez del "Protocolo de atención a personas internas en instituciones penitenciarias" de la UPVEHU, proclama expresamente que "la regulación de las condiciones en las que la universidad prestará el servicio educativo a distancia (. . .) corresponde efectuarla a la Universidad, libre de injerencias externas".

En la vida universitaria hay multitud de situaciones especiales. Hay estudiantes con discapacidades; los hay o ha habido enfermos en hospitales; otros trabajan y disponen de tiempo y condiciones difíciles para aprender y para ser evaluados. Para cada caso, se actúa adaptando los procedimientos para que aprendan y poderlos evaluar. En el ejercicio de la libertad académica estamos capacitados para ello; es nuestra responsabilidad hacer nuestro trabajo y hacerlo bien. Y por si todo lo anterior no fuera suficiente, resulta que los dos profesores acusados se limitaron a cumplir con sus tareas. Porque los alumnos deportados habían sido matriculados porque la universidad así lo había decidido, sin que el vicedecano (Antolín) ni el tutor (Aierdi) tuviesen arte ni parte en tal decisión.

Por todo ello, el simple hecho de que se haya mantenido la acusación hasta llegar al juicio oral, constituye ya una injusticia manifiesta. A dos profesores que hicieron lo que tenían que hacer se les ha sometido a un proceso injusto y corren ahora el riesgo de ser condenados por culpa del desconocimiento y profunda incomprensión del significado y alcance de lo que significa la autonomía universitaria. No, no hay derecho.