La sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, cuenta con el voto particular de un magistrado, que coincide con el Ministerio Fiscal en que los hechos no son unos meros desórdenes sino que se trata de un actividad terrorista, y por tanto no prescrita.
Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2002 cuando se llevó a cabo en Bilbao una manifestación convocada por Batasuna bajo el lena "Stop al fascismo". Tras la marcha, unas 50 personas provistas de cócteles- molotov, piedras y tornillos se dirigieron al casco viejo con intención de provocar altercados, tapándose los rostros con prendas con agujeros para evitar ser reconocidos.
Mientras parte de ellos lanzaban líquido inflamable a un cajero automático de la BBK, otro grupo, entre los que se encontraban Garikoitz Urizar Elorza, Joseba Andoni Arrizubieta Irigoyen e Igor Cearreta Garay, detuvo el tráfico obligando a un autobús municipal a detenerse.
Los antidisturbios de la Ertzaintza se dirigieron a la zona, donde los manifestantes empezaron a arrojar un centenar de artefactos, en su mayor parte compuestos por cohetes de pirotecnia con piedras adosadas. Los ertzanas cargaron contra los alborotadores, logrando disolverles. En el lugar de los hechos se recogieron guantes y prendas y el ADN analizado permitió identificar a los tres acusados.
Durante el juicio, todos ellos negaron su participación en los hechos, llegando dos de ellos a explicar que se encontraban en lugares distintos: uno en la misa de su abuelo y el otro tocando el txistu en los actos de una peña. No obstante, el tribunal consideró probada su participación ya que "mientras que una persona puede mentir o confundirse sobre la presencia de otra en un determinado lugar y hora, una prueba de ADN no tiene margen apreciable de error".
Aunque para el Ministerio Fiscal la actuación cocordinada y en grupo de unas 50 personas, perfectamente pertrechado, con la finalidad de alterar la paz pública, supone un acto de guerrilla urbana que lleva implícita una colaboración con ETA, la Audiencia Nacional advierte de que "pretender que siempre que nos encontremos ante una pluralidad de sujetos, que en actuación coordinada, cometan delitos que por su finalidad impliquen un apoyo a los postulados de ETA debamos reputar a los autores integrantes o colaboradores de la organización terrorista supone una extensión desmesurada del concepto integrantes o de colaborador que carece de apoyo legal".
Por ello, considera que se trata de un delito común de desórdenes públicos, que se castiga con una pena de prisión de 6 meses a tres años. No obstante, advierte de que los hechos datan del 2002 pero que hasta el año 2010 no fueron imputados los acusados, por lo que el delito ha prescrito por haber transcurrido en exceso el plazo de 5 años.