vitoria. "Cuando se trata de declaraciones policiales de imputados, es preciso, en primer lugar establecer su validez, descartando la vulneración de derechos fundamentales, a lo cual puede contribuir la declaración de quienes han intervenido o han presenciado la declaración. Y en segundo lugar, el Tribunal puede proceder a la valoración de la comprobación posterior de los datos objetivos contenidos en aquella declaración, una vez que tal comprobación ha sido incorporada debidamente al plenario a través de otros medios de prueba, lo que puede permitir al Tribunal alcanzar determinadas conclusiones fácticas por vía inferencial en función de la valoración del conjunto de la prueba. Pero en ningún caso el contenido de la declaración prestada en sede policial puede constituir prueba de cargo".
Es la argumentación que el Tribunal Supremo presenta en la sentencia relativa al atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil en Legutiano el 14 de mayo de 2008 y que sirve como sustento para estimar los recursos de dos de los condenados en primera instancia por la Audiencia Nacional. El fallo de la Sala de lo Penal absuelve a Aitor Cotano e Iñigo Gutiérrez de los delitos de cooperador necesario -515 años de prisión- y colaboración con banda armada -8 años- por los que habían sido condenados respectivamente. Entiende el tribunal que el único elemento sobre el que se basó la sentencia condenatoria fueron las declaraciones realizadas ante la policía y que no existe ninguna evidencia fáctica o física que avale dicha condena. En concreto, sobre la aparición de restos de material genético de Cotano en el vehículo que se utilizó para el desplazamiento a Francia con el objeto de traer la furgoneta con los explosivos utilizados en el atentado, el Supremo también rechaza que sea prueba suficiente, ya que sostiene que lo único que acredita es que algún momento utilizó el automóvil, pero no cuándo ni la finalidad con la que lo hizo. Sí ratifica el tribunal la condena de 515 años de prisión que impuso la Audiencia Nacional en diciembre a Arkaitz Goikoetxea como autor del atentado, porque en su caso considera que existen suficientes pruebas físicas de su participación en el crimen.
El alto tribunal también afea a la Audiencia Nacional su actuación respecto a una agente que, aunque no se encontraba en el lugar de los hechos, solicitó ser considerada víctima del atentado y reclamó una indemnización de 400.000 euros. El Supremo considera que la guardia civil debe ser considerada perjudicada por la pérdida de sus efectos personales. Sin embargo, entiende que los trastornos psíquicos que alega padecer no se derivan directamente del hecho delictivo.