MADRID. Así, la sentencia rechaza todos los recursos presentados por Eneko Aizpuru, Garikoitz Múgica, Asier Tapia y Zigor Ruiz Jaso en demanda de absolución, y concreta que lo que se sanciona "no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda armada determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados por la organización consisten en hacer uso de la violencia".
El alto tribunal subraya en su sentencia, que supera las 120 páginas, que los cuatro jóvenes pertenecen a una "asociación ilícita constitutiva de organización terrorista" porque sus fines son utilizar "el terror y la muerte cuando en un Estado Social y Democrático de Derecho, como el nuestro, existen cauces pacíficos y democráticos para la prosecución de cualquier finalidad política".
Para el Supremo, "la participación en cualquiera de las actividades de la organización propiamente armada con conocimiento de que con esa participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista, debe configurarse como una modalidad de delito de terrorismo".
En el caso de Tapia, la resolución considera probada su pertenencia a Haika tras la suspensión de sus actividades, así como la presencia del joven en una rueda de prensa leyendo un comunicado "cuyo contenido harto significativo de la voluntad de continuar con la actividad de aquella organización juvenil terrorista asumió plenamente", lo que supone una militancia y participación activa que excede de la mera colaboración episódica.