a situación del empleo juvenil, entendiendo por tal el que afecta a jóvenes de hasta 33 años -este dato ya acredita las dificultades de emancipación de un joven en la actualidad- resulta simplemente desolador. Al analizar los problemas del empleo juvenil, debemos comenzar determinando su corolario negativo, el desempleo. Este año, los jóvenes menores de 33 años han llegado a un porcentaje de desempleo del 55% recuperando las peores cifras que se conocen históricamente, en concreto las de 2013.
Las razones de la precariedad de empleo juvenil en el Estado español se basan en una estructura productiva en el que las actividades de servicios, como el turismo o el comercio, tienen un peso relevante y también la cultura de determinados empleadores públicos y privados de eludir contratos por tiempo indefinido para actividades que por su naturaleza son indefinidas.
A lo anterior debemos añadir la generosa oferta normativa de contratos de naturaleza laboral o aproximada de la que se pueden beneficiar los empleadores. Sin pretender una enunciación exhaustiva podemos citar: contrato en prácticas, contratación de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratos formativos (la formación puede devenir en eterna aunque los trabajadores en formación realicen las mismas actividades que los trabajadores dependientes de la empresa), becarios, contratos de obra o servicio, contratos proporcionados por ETT, contratos de fomento de la actividad sin periodo de prueba, contrato de interinidad, contrato a tiempo parcial, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción... y un largo etcétera.
Y a la miscelánea de contratos temporales que hemos citado debemos incorporar determinadas prácticas rayanas en el fraude de ley:
Así, el Pleno de la Sala de lo Social informaba hace días de que “la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.” Los magistrados consideran que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, como sostenía la empresa. Por contra, consideran que se cumplen “las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad”.
Existe, sin embargo, otro fenómeno de más difícil erradicación cual es el de determinados empresarios, en ocasiones falsos empresarios, que ofertan productos de venta masiva utilizando a jóvenes a través no de contratos laborales sino como representantes de comercio respecto a los que no asumen ninguna obligación retributiva, de afiliación a la Seguridad Social, aunque reciben el volumen de los contratos realizados por los representantes comerciales a cambio de una exigua comisión para los mismos.
Es asimismo reciente el fenómeno de contratos de una semana, de contratos de un día, de contratos a tiempo parcial a los que se les incorpora horas extraordinarias.
El problema está diagnosticado. Y se enmarca además en una época en la que la revolución digital viene a modificar las condiciones laborales en una dirección que todavía se desconoce y cuyo primer impacto, el provocado por las plataformas de servicios de Internet, está siendo lo que se ha dado en llamar lauberización del empleo.
La situación de los jóvenes ha seguido un camino contrario a las razones que justificaron el nacimiento del derecho del trabajo. Este sector del ordenamiento jurídico nació para evitar en la Primera Revolución Industrial la mayor acumulación capitalista de la historia mediante el abuso a través de contratos mercantiles y societarios del trabajo abusivo de hombres, mujeres y niños sin derechos. Por ello se fueron creando contratos específicos como el contrato de trabajo y un derecho tuitivo de los intereses de los trabajadores dependientes salarialmente del empresario y sujetos a su poder de dirección.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente en negro, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, según investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 realizadas sobre todo por Tokman, se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Que los jóvenes tengan que esperar hasta los 40 años o más (los que tienen empleo) para aproximar su salario a la media del área geográfica en la que vivan y que acumulen porcentajes importantes en los índices de pobreza del país es consecuencia de lo anterior: constituyen un sector informal que operan absolutamente en negro y en esta atribulada legislatura éste es uno de los problemas de la política real que merecen atención preferente. No podemos permitirnos el lujo de que un colectivo importante de nuestra juventud quede inmersa en la desesperación, el desánimo o la pobreza.El autor es exdiputado del Grupo Vasco EAJ/PNV en el Congreso