El acercamiento de Cataluña y Euskadi que han precisado Sánchez y el PSOE y Podemos para configurar el Gobierno del Estado español evidencia la necesidad de flexibilizar la interpretación del texto Constitucional de forma que permita construir un nuevo futuro basado en la concertación.
Al efecto, parece necesario dar a conocer hechos y circunstancias que pueden explicar la interpretación rígida y formalista de la Constitución de 1978 de los gobiernos del PP de Rajoy y del PSOE de Felipe González ya que la forma de entender el “Estado de Derecho” en cuanto al diseño territorial continúa siendo desafortunadamente seguidista de la idea unitaria y uniformadora franquista del Estado nacional español preconstitucional. Además, lo han venido tejiendo mientras propiciaban una errática politización en la designación de la mayoría de las altas instancias judiciales que ha venido a reforzar esa misma doctrina jurídica y jurisprudencial, conhonrosas excepciones, en discrepancia las más de las veces con las resoluciones jurisdiccionales del ámbito europeo.
Comprender cómo se ha podido llegar a criminalizar la realización institucional del referéndum catalán del 1 de octubre de 2017 o la “desobediencia” administrativa del presidente electo de Catalunya al adornar los balcones institucionales con lazos amarillos, lleva a buscar en el armario de fondo como estudiante de Derecho en la Universidad de Deusto (1967-1972) y en el pensamiento de profesores que apostaban ya entonces por un Estado social y democrático de Derecho, propugnando como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. Entre ellos, Pablo Lucas Verdú (Salamanca, 1923-Madrid 2011), demócrata cristiano, estudioso del Derecho Constitucional en Alemania, y su profesor adjunto en el curso del 67, Xabier Arzalluz Antía (Azkoitia, 1932-Bilbao febrero de 2019), poco antes de que, siendo ya exjesuita, renunciara a petición de Juan de Ajuriaguerra a su carrera como profesor de Derecho Político en la Complutense de Madrid. Asimismo, Gregorio Monreal Zia (Etayo en Navarra, 1942), profesor adjunto de Andrés Mañaricúa; luego catedrático de Historia del Derecho en la Universidad Pública de Navarra, senador por Gipuzkoa por el Frente Autonómico Vasco (PNV-ESEI-PSOE) y partícipe en la ponencia redactora del Estatuto Vasco de Autonomía.
Recién licenciada conocí a Mitxel Unzueta Uzcanga (Bilbao, 1932) en el Colegio de Abogados, atentos a la suerte y defensa de presos políticos vascos ante el Tribunal de Orden Público. Siendo en la Transición el senador más votado del PNV por Bizkaia, participó en la negociación del Estatuto de Autonomía, realizando el discurso de valoración final del proyecto a su paso por el Senado. Fue miembro, asimismo, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1977-1983). De su pensamiento, merecen ser reseñados su disertación publicada por la fundación Manu Robles Arangiz Institutoa Hacia los nuevos horizontes, el poder sin fronteras (1999) y sus Recuerdos de la Transición (Icade . Revista nº 13/2003 de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, p95-126). En ésta, destaca que en la estructuración del Estado el problema ha estado y está en dos territorios que, por un conjunto de circunstancias socioculturales e históricas, mantienen una personalidad política diferenciada en sentimientos y lealtades que, durante generaciones, han venido rechazando las exigencias de uniformidad, centralismo y homogeneización inherentes a la forma en que se concibió la idea de una España basada en un Estado nacional? La idea de que Castilla hizo España ha estado latente en todo momento: desde el “reducir todos los Reinos a las leyes de Castilla” del Conde Duque de Olivares? que continuó Felipe V con los Decretos de Nueva Planta hasta Cánovas, con la abolición foral.
A decir de Javier García Roca, en su artículo In Memoriam, dedicado a Pablo Lucas Verdú, el actual contenido del art. 1.1 de la Constitución, la fórmula del Estado social y democrático de Derecho, hubiera sido seguramente imposible sin la experiencia salmantina con Enrique Tierno Galván -dirigente intelectual del Partido Socialista del Interior- y sin su importante libro de 1975 La Lucha por el estado de derecho. Ambos extraordinarios juristas, Lucas Verdú y Tierno Galván, acertaron a ver la apertura de las normas constitucionales a los contextos culturales y a la realidad histórica abiertos a la comprensión de la pluralidad de las nacionalidades y a la difícil configuración de un Estado democrático de Derecho una vez fallecido Franco.
Sin embargo, fue decisiva la unilateral reserva de quienes diseñaron la Transición y decidieron, desde el Congreso del PSOE en Suresnes (1974), que el PSOE fuera encabezado por el entonces joven socialista de la Agrupación Sevillana, Felipe González, quien junto con Alfonso Guerra, al parecer, anclaron la concepción unitaria del Estado nacional de derecho preconstitucional, una vez eliminado el histórico dirigente socialista en el exterior Rodolfo Llopis y ninguneado Enrique Tierno Galván. Al mismo tiempo, ubicaron al alza la doctrina administrativista formal-positivista del catedrático de Derecho Administrativo y miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, así como de la Real Academia Española, Eduardo García de Enterría (Ramales de la Victoria en Cantabria, 1923-Madrid,-2013). La influencia de su doctrina se hizo visible en la Constitución de 1978. Y en su Departamento de la Universidad Complutense de Madrid formó según su propia estimación, como al 60% de los componentes de las altas instancias jurisdiccionales del Estado. Como botón de muestra, dando su opinión a José Martínez Carrascosa sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo ante el nuevo Estatuto de Cataluña, no vaciló en reiterar que “creo firmemente que los estatutos -sobre todo el catalán- son inconstitucionales y no me recato de decirlo”. A él se le atribuye, asimismo, el frenazo autonómico a partir de 1981 y lideró tanto el pacto como la posterior redacción de la Ley Orgánica de Armonización de los Procedimientos Autonómicos (LOAPA) como la subsiguiente interpretación de la sentencia dada al respecto por el Tribunal Constitucional. En definitiva, y según concluye Mitxel Unzueta, la LOAPA, aunque tibiamente recortada por el Tribunal Constitucional, constituyó una negación palmaria de la pluralidad establecida en el art. 2 de la Constitución.
Pero también hay otros juristas e historiadores del Derecho altamente cualificados. Así, la Fundación Iura Vasconiae que preside Gregorio Monreal, lleva organizando, entre sus actividades, encuentros sobre el derecho histórico y autonómico de los territorios de Vasconia, correspondiendo a Miguel Herrero de Miñon, (Madrid, 1940) la ponencia de clausura de su última sesión, celebrada en Bilbao, el 30 de noviembre de 2018. Experto en Derecho Público, padre redactor de la Constitución, y Letrado del Consejo de Estado como miembro permanente desde el año 2009, reparte su tiempo entre este órgano consultivo supremo del Estado -que se pronunció contrario a la aplicación del art. 155 por el Gobierno de Rajoy contra Cataluña- y la Academia de Ciencias Morales y Políticas de la que también fue miembro de número Lucas Verdú.
Autor del libro Tres conferencias sobre la reforma constitucional (2017, Tirant lo Blanch), su tesis es que la mayoría de las instituciones se pueden reformar y mejorar con leyes infraconstitucionales. El problema no está en la Constitución; está en su desarrollo. Insiste en que a veces se puede mantener el texto constitucional modificando su significado práctico (esta es la mutación). Una práctica constitucionalista legítima que se ha hecho en todos los países civilizados: Estados Unidos, Gran Bretaña (antes que en ningún otro sitio), Alemania, Austria, Italia, o Francia y que aún no ha calado en España. El duro conflicto sobre el Estatuto de Cataluña ha vuelto a reabrir estas percepciones y habremos de llegar a un debate sereno que evidentemente no se hizo en la Transición y fijar los estatutos como puntos de encuentro, fijando de común acuerdo las líneas de interés recíproco y dejando aflorar la fórmula jurídica que regule democráticamente esa situación. En coherencia, además, con el Preámbulo y el título preliminar de la actual Constitución y con las obligaciones internacionalmente contraídas desde abril de 1977 por el Reino de España sobre el derecho de autodeterminación.
La autora es licenciada en Derecho, directora del IVAP 1985-88