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De ocupación y legalidad

La proliferación de casos de invasión de viviendas y las dificultades legales con que se hallan los propietarios exige acelerar la entrada en vigor de la reforma legal de 2018 que se estipuló para 2020

La alarma social creada por los dos casos de viviendas ocupadas en los últimos días en Portugalete y Santurtzi y la constatación de que la ocupación irregular de inmuebles es una práctica que se extiende de la mano de mafias y grupos paradelictivos que suman más de diez mil demandas anuales -se calcula que en el Estado hay en la actualidad en torno a cien mil viviendas ocupadas- lleva a interrogarse sobre la necesidad de la aplicación inmediata de las reformas legales aprobadas en junio de 2018 con el fin de hacer frente a esta práctica. Comprobado que la vía penal, a través del delito de usurpación que se establece en el art. 245 del Código Penal para determinados supuestos (entre los que se podrían incluir la resistencia a devolver la vivienda a su titular cuando este ha demostrado la propiedad o la participacion de grupos que obtienen un beneficio ilegal de la ocupación) dilata el proceso de devolución del inmueble a su legítimo dueño y sume a este en un complejo e ingrato procedimiento, se aprobó la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley Enjuiciamiento Civil, denominada también Ley de Desahucio Exprés, que sin embargo incluyó una vacatio legis -período que transcurre desde la publicación de una norma hasta su entrada en vigor- de dos años, hasta junio de 2020, con el teórico fin de dar tiempo a que se diera en su caso solución a las situaciones de vulnerabilidad que también están en el origen de algunas ocupaciones ilegales de viviendas. No en vano, la posible vulneración del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna fue uno de los motivos esgrimidos por los grupos (PSOE, Podemos, ERC, En Comú...) que se opusieron en el Congreso a la reforma legal. Transcurrida más de la mitad de ese plazo, sin embargo, no es aventurado asegurar que no han sido las familias más vulnerables -para las que la ley también apela a la intervención de los servicios sociales- quienes aprovechan el largo periodo previo a la entrada en vigor de la nueva normativa. Y tampoco se antoja imprudente plantear que no haya que esperar ocho meses más para que sea posible interponer la demanda contra los ocupantes aunque se desconozca su identidad o que el juez pueda determinar la devolución inmediata incluso antes de dictar sentencia y en cinco días, es decir, sin siquiera atender a los 20 días legales de ejecución que estipula el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.