La muerte de Ibon Urrengoetxea y la presunta participación en la misma de dos menores, de 13 y 16 años, ha reabierto un debate sobre la modificación de la edad mínima de responsabilidad penal que viene repitiéndose en cada ocasión en la que un delito cometido por menores adquiere relevancia social y, en consecuencia, despierta el interés informativo o, si se prefiere, mediático. Ya sucedió en 2009 tras la violación de dos niñas por grupos de menores en Baena y Huelva o en 2015 a raíz del asesinato de un profesor del Instituto Joan Fuster de Barcelona por un alumno de 13 años. Sin embargo, lo escandaloso de los casos no debe distorsionar la realidad de que los delitos cuyos autores son menores constituyen ya una excepción y que de ellos más del 80% son cometidos por mayores de 16 años a los que la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero de Responsabilidad Penal del Menor sí considera responsables penalmente. O que dicha ley establece el límite inferior de 14 años para la responsabilidad penal, pero también diferencia en virtud del ámbito de aplicación de la ley y de la graduación de las consecuencias del delito dos tramos de edad (de 14 a 16 y de 17 a 18 años) porque estos, al igual que la edad anterior, exigen desde un punto de vista científico y jurídico un tratamiento diferenciado. Tampoco que la ley establece la responsabilidad solidaria de los padres o tutores del menor, también del de menos de 14 años, en la reparación económica que el juez establezca. El debate en torno a la edad de responsabilidad penal resulta, por tanto, vidrioso y más consecuencia de un posicionamiento ideológico que de una necesidad real. De hecho, ni siquiera en el entorno europeo existe unanimidad a la hora de determinarla y aunque hay países que la rebajan hasta los 7 años (Suiza) o los 10 (Inglaterra) estos regulan también para los menores de 14 años regímenes sancionadores diferentes centrados en medidas terapéuticas o educativas, mientras hay otros países (Bélgica y Luxemburgo) que la sitúan en los 18 años y otros (Francia, Grecia o Alemania) que también la sitúan en torno a los 13-14 años. No se trata, en definitiva, de cuestionar si la edad de responsabilidad penal debe situarse en los 14 años o rebajarse aún más, sino de asegurar las herramientas para el control, reorientación y en su caso sanción de los menores implicados, responsables penalmente o no, en un delito.
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