La entrega de sus hijos por parte de Juana Rivas a la Guardia Civil horas antes de que expirara el plazo dado escribe, tal y como sucedió cuando fue puesta en libertad provisional el pasado martes tras ser detenida, los puntos suspensivos en una historia de fuerte proyección mediática con base en la opinión pública que han situado a Juana Rivas en el centro de una campaña de apoyo durante el tiempo que se mantuvo en paradero desconocido incumpliendo hace más de un mes la orden de entregar a sus hijos menores a su padre, Francesco Arcuri, condenado por maltrato. El acatado finalmente ayer ultimátum judicial no pone el punto final a la complejidad de un caso integrado por una resolución judicial a cumplir frente a la entrega al padre de los menores que serán vigilados por los servicios sociales italianos, según ha decretado la justicia italiana. Activada ahora la vía penal por un delito de sustracción de menores, por el que tendrán que declarar esta semana como investigadas tanto la asesora jurídica como su psicóloga, el caso de Juana Rivas pone frente al espejo el difícil maridaje en ocasiones entre impartir justicia y cumplir las leyes, máxime en el caso particular de esta mujer granadina en el que existen muchos elementos para generar un potente ruido mediático con base en la defensa en los menores, reconocidos también como víctimas (desde 2013 son registrados los huérfanos como víctimas de violencia de género) y donde la prioridad debiera residir en su integridad tanto física como psíquica. Su caso, que ha vertebrado la opinión pública durante el verano y que ahora, tras un mes de desafío judicial, vuelve al punto de partida con la entrega de los menores a su padre que no se cumplió en su momento, debiera servir para poner sobre la mesa la difícil dicotomía existente entre aquello que es legal o se ajusta a la ley y lo legítimo; aclarar las circunstancias aplicables en el Convenio de Estambul firmado por Italia y España; y, sobre todo, a resultas de este caso, en el que obviamente la huida no ha ayudado, se hagan del todo necesarios los mecanismos específicos que garanticen adecuadamente la protección de los menores de edad y de las víctimas de violencia machista en aquellas situaciones donde exista competencia judicial de otros Estados.