La notoriedad pública que, en virtud de la imprescindible sensibilización social que se pretende frente a la discriminación y la violencia de género y la desigualdad que ha venido padeciendo y padece la mujer, han adquirido en los medios de comunicación las estadísticas y denuncias sobre denuncias de agresiones y abusos sexuales -especialmente en épocas y espacios festivos- parece provocar un debate sobre las características que definen el delito y la conveniencia o necesidad de que tanto los medios como las instituciones extremen la vigilancia y la exigencia frente a este tipo de actitudes. Sin embargo, tal debate no debería existir en ningún caso. De hecho, más allá del sentido común que siempre acaba por distinguir cuándo se produce una determinada actitud de violencia o acoso, esta se halla asimismo perfectamente definida en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres, también denominado Convenio de Estambul, que se halla en vigor en el Estado español desde el 1 de agosto de 2014 y que, en su artículo 36, define violencia sexual como todos los “actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona” y obliga a las autoridades a tipificarlos. Así, el Código Penal, dentro de su Título VIII sobre delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, desgrana en su articulado los distintos grados y tipificaciones de los diversos delitos e incluye entre los de abusos, por poner solo el ejemplo sobre el que más se incide en el debate, los “tocamientos por sorpresa”. Sin olvidar que el Tribunal Constitucional, ya en sentencia de 2008, y respecto al agravante “de género”, resaltaba “el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos (...) como manifestación de una grave y arraigada desigualdad”. En definitiva, no se trata de debatir si este o aquel hecho o actitud constituyen delito -que lo constituyen, aun si lo hiciesen en su grado más leve, en un gran porcentaje de los casos- sino de que el conocimiento de los mismos y de sus consecuencias, también penales, contribuya a extender la concienciación social y a difuminar los recelos a denunciarlos como primer paso para la corrección de hábitos originados por la histórica desigualdad entre géneros y, en la medida de lo posible, para su erradicación.