La sustitución de los fiscales José Grinda y Fernando Bermejo, que desde 2015 desarrollaban la investigación sobre las presuntas comisiones del 3% en Catalunya, por otros dos fiscales, Teresa Duerto y Fernando Maldonado, conocidos por sus actuaciones contra la antigua CDC y el PSOE (ITV o Catalunya Caixa, por ejemplo) suma una nueva polémica a las decisiones que ha tomado respecto al Ministerio Público el fiscal general José Manuel Maza. Desde su nombramiento en noviembre de 2016, el todavía reciente fiscal general, nombrado en sustitución de Consuelo Madrigal por resistirse ésta a los cambios pretendidos por el Gobierno Rajoy, ha tomado decisiones controvertidas y siempre relacionadas con actuaciones de clara relación política. El nombramiento de Manuel Moix como fiscal anticorrupción -era el único de los siete candidatos que no pertenecía a esa Fiscalía- ya desató críticas por ser quien acusó y logró la condena del juez Elpidio José Silva, quien había actuado contra Miguel Blesa en el caso Caja Madrid. Críticas que se han agudizado con la revelación de que Moix habría intentado limitar las investigaciones de la Fiscalía sobre la trama Púnica, Ignacio González y el Canal de Isabel II. Algo similar ocurrió con otro nivel clave en la investigación de casos de corrupción, la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en la que Javier Zaragoza -quien tras ser nombrado por Cándido Conde Pumpido se presentaba a la renovación- fue reemplazado por el más afín al Gobierno Jesús Alonso. Y fue asimismo más que polémica la sustitución de Manuel López Bernal, fiscal jefe de Murcia que inició la investigación contra el presidente de aquella comunidad, Pedro Antonio Sánchez, y de las dos fiscales que la desarrollaron, Carmen García Cerdá y Teresa Gálvez, después de que la Fiscalía General pretendiera impedir una imputación que, sin embargo, realizaría por iniciativa propia el juez Eloy Velasco. Son todos -aunque no los únicos- cambios potestad del fiscal general, cierto, pero están tan claramente encaminados a fiscalizar la actuación de la justicia que difícilmente pueden considerarse enmarcables en el deber de velar por la independencia de los tribunales que, entre otras, señalan a la Fiscalía el artículo 124 de la Constitución y el artículo primero de la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.