La sentencia por la que la sección primera de la Audiencia de Palma -las jueces Samantha Romero, Rocío Martín y Eleonor Moyá- absuelve a Cristina de Borbón de las responsabilidades derivadas de su condición de copropietaria, junto a su marido Iñaki Urdangarin, de la mercantil Aizoon, a la que según la sentencia se desviaron parte de los fondos públicos abonados al Instituto Nóos -que da nombre al caso de corrupción por el que Urdangarin ha sido condenado a 6 años y tres meses y su socio, Diego Torres, a más de 8 años-, contribuye a que se cuestione la realidad de la igualdad ante la ley que estipula el art. 14 de la Constitución y, en consecuencia, de la independencia judicial que marca su art. 117.1. Permite considerarlo así que once años después de la primera denuncia, cinco después de la primera declaración en sede judicial, tras cuatro meses de juicio y los casi siete meses posteriores, prórroga incluida, para elaborar la sentencia, la ausencia de consecuencias para la hermana del rey de España se derive principalmente de su propia declaración y de la de su marido, que aseguraban el desconocimiento por la infanta de los delitos juzgados, ignorando indicios suficientes -la especial consideración por Hacienda de los miembros de la Casa Real, la presencia del secretario personal de la infanta, García Revenga, el pago a través de la sociedad del servicio doméstico o de 698.824 euros en gastos particulares...- de un papel siquiera pasivo. Y cabe recordar aquí el art. 6 del Código Civil (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento) y la diferencia entre desconocer los hechos, que es lo que la sentencia admite en Cristina de Borbón, e ignorar que estos constituyesen delito. No se trata de extender dudas, que las hay, sobre la vertiente jurídica de la sentencia, tan meticulosa para ajustar hechos y argumentos como medida al distribuir penas, sino de constatar que todo el caso Nóos se ha visto condicionado por la personalidad de una -en todo caso, dos- de los acusados y que su largo recorrido judicial se antoja encaminado no a lograr la absolución en virtud de una probada inocencia sino a conseguir exonerar a Cristina de Borbón y con ella a la familia real española aun si se diera el caso de existir el delito y a pesar del agravante de que hacerlo supone contribuir a acrecentar la ya evidente alarma social.