La sentencia del Tribunal Constitucional contraria a los recursos de inconstitucionalidad que los gobiernos y parlamentos de La Rioja y Castilla y León presentaron contra la Ley Orgánica 1/2010 de 19 de febrero de Modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, conocida como Ley de blindaje del Concierto, respondería en principio y en todo caso a la más elemental lógica política y jurídica. Lógica política porque el objetivo de la ley, la protección del Concierto Económico vasco, fue apoyado en todos los niveles legislativos y de representación política -Juntas Generales, Parlamento Vasco, Congreso y Senado- con amplia mayoría; también por ser fruto de un pacto cerrado por el PNV con el Gobierno del Estado, presidido entonces por José Luis Rodríguez Zapatero, con el fin de evitar la judicialización del autogobierno vasco. Y lógica jurídica porque, como la propia sentencia especifica, las normas forales adquieren rango de ley al estar amparadas por la Disposición Adicional Primera de la Constitución que protege los derechos históricos y ostentar en base a estos el mismo rango legal que las leyes tributarias estatales a las que sustituyen en los territorios vascos. También por contar con un precedente en el mecanismo de control que poseen las normas fiscales derivadas de los derechos forales en Navarra. Ahora bien, aunque la sentencia en sí suponga el aval definitivo a la equiparación legal de las normas del sistema tributario foral con las leyes tributarias del Estado, también es en cierto modo contradictoria en cuanto a su alcance, por cuanto al tiempo que atiende a la singularidad foral en la práctica se ciñe al aspecto tributario de la misma, ignorando que el derecho -histórico- que emana de la foralidad es mucho más amplio y, en consecuencia, debe tener en toda su amplitud la misma consideración y protección constitucional. Y, por el contrario, el TC limita el alcance de la sentencia y permite el recurso ante los tribunales ordinarios de normas forales que no sustituyan a las leyes tributarias del Estado, lo que podría dar cauce a que desde el Estado -ya sean otras comunidades o el propio Gobierno español- se recurran, con las consiguientes trabas para su aplicación efectiva, normas derivadas de una foralidad que, al estar protegida por la Disposición Adicional, cuenta con una garantía, también constitucional, que sin embargo el TC parece reacio a admitir.
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