La posible inclusión en la reforma de la Ley del Aborto de una enmienda añadida para determinar que la interrupción del embarazo no es en ningún caso un derecho, tal y como admitió ayer el ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, reabre interesadamente un debate que parecía cerrado tras la restricción de la reforma impulsada por el PP a la exigencia del consenso paterno en los casos de abortos de menores. Sin embargo, partiendo del concepto de derecho, es decir, de la facultad subjetiva para realizar una determinada acción (o para omitirla), el aborto podría entenderse, más que como un derecho en sí mismo, como el compendio de la controversia entre varios derechos fundamentales que van desde el prioritario derecho a la vida, en este caso del no nato, al derecho a la autonomía personal, en este caso de la mujer, también contemplado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Incluso al derecho universal de la salud que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define como “un estado perfecto de bienestar físico, mental y social” que se antoja inalcanzable en el caso de una mujer que debe llevar a término su embarazo aun contra su voluntad. Cabría preguntarse, por tanto, si el primigenio e irrenunciable derecho a la vida que se especifica en el art. 15 de la Constitución puede contraponerse, en su aplicación a quien al no haber nacido según el Código Civil no tiene personalidad jurídica determinada, a otros derechos fundamentales de quienes sí la tienen; pero ello no supone, en contraposición, que esos derechos causen otro, es decir, que el aborto sea un derecho en sí mismo. Precisamente por todo esa controversia los legisladores habían evitado hasta el momento tanto catalogarlo como una facultad subjetiva de la mujer como descartar esa consideración, dejando la concreción de la norma en los aspectos que, como la edad, el tiempo de embarazo o las características del mismo, determinan diferencias éticas relevantes entre los distintos supuestos. Que el Partido Popular pretenda ahora especificar en la ley la no consideración de derecho, en cualquier caso y a falta del texto de la enmienda, no parece priorizar la defensa de la vida del no nato ni condicionar otros derechos de la mujer, lo que hace aún más nítido el interés electoralista de la pretensión y pone muy en cuestión la veracidad de los presuntos principios que esgrime.
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