La puesta en libertad ayer de Valentín Lasarte, tras cumplir 19 de los más de 370 años de prisión a los que había sido condenado por su pertenencia a ETA y su participación en siete asesinatos entre 1994 y 1998, está siendo utilizado doblemente como argumento político. Por un lado, para censurar la anulación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de la denominada doctrina Parot; por otro, para justificar la inclusión en la reforma del Código Penal por el Gobierno Rajoy de la prisión permanente revisable, que es en la práctica una cadena perpetua, por cuanto hace posible el internamiento de por vida pese a contemplar la revisión de condena a los 25 o 30 años de prisión. Sin embargo, ni uno ni otro razonamiento están justificados. En cuanto a la doctrina Parot, afectaba a la reducción de penas por beneficios penitenciarios, pero el propio diseño de la doctrina anulada por el TEDH respondía a la imposibilidad de limitar estos de forma arbitraria al tratarse de las vías que el sistema judicial y penitenciario ofrecen a la reeducación y reinserción del recluso que, no cabe obviarlo, son preceptos que figuran en el art. 25.2 de la Constitución. Por ello se pretendió incidir en los efectos de su aplicación atribuyéndolos a cada una de las penas, incluso con carácter retroactivo, lo que el TEDH consideró que vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto es, a ningún recluso, ni siquiera a quienes cumplían condena por los crímenes más graves, se les podía limitar la posibilidad de los beneficios penitenciarios y sólo una política reñida con el interés constitucional de la reinserción puede pretender hacerlo en el caso de quienes han dado muestras de arrepentimiento, algo que en el caso de Lasarte se hizo evidente al ser expulsado hace más de cinco años del colectivo de presos de ETA. En cuanto a la prisión permanente revisable y por el mismo argumento que la doctrina Parot, difícilmente superaría el análisis del TEDH si el Tribunal Constitucional, al estudiar los recursos de inconstitucionalidad, decidiera extrañamente no tener en cuenta su grave afección al principio de reinserción que, en el caso de la reforma pretendida por el Gobierno Rajoy, queda subordinado al carácter punitivo de las condenas, lo que altera de raíz el espíritu y la motivación de las penas privativas de libertad.
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