cONTRARIAMENTE a Nelson Mandela, Gerry Adams o Martin McGuiness; aquí, gente que en su gran mayoría no ha empuñado un arma en su vida y que, por el contrario, ha convencido a ETA de que abandone el uso de las mismas, aguarda dos años más tarde de esta decisión, algunos de ellos en prisión, el comienzo este octubre de dos macrosumarios penales: el 35/02, o de las herrikos, dirigido contra 40 personas entre las que se encuentra la dirección política de la izquierda abertzale; y el abierto contra cuarenta jóvenes independentistas relacionados con Segi. Un Estado incompetente y rencoroso pretende con esta grave amenaza desviar el foco de la atención pública de su corrupción y de su sumisión a uno de los peores capitalismos de la historia.
Estos sumarios son fruto desde su inicio de un artefacto legal malintencionado y falso que puede analizarse en los tres niveles: jurídico, policial, y político.
El profesor de la Universidad de Zaragoza Mira Benavent nos explicó en su impecable exposición presentada en junio en la sede de la Fundación Sabino Arana las incongruencias y vulneración de los principios de derecho en que se basan estos sumarios. Desde los años 2001 y 2002 se admitió en la aplicación del Código Penal la hipótesis, desarrollada en diversos autos del juez Garzón, del desdoblamiento de ETA en varios frentes, militar, político, cultural y social, los cuales actuaban coordinadamente para conseguir el mismo objetivo político que ETA, cumpliendo sus directrices expresas o tácitas.
Ello tuvo como consecuencia la criminalización e ilegalización penal de un "entorno" que se identificaba con la izquierda abertzale, acompañadas de su desalojo y exclusión de la vida política. El instrumento de la ilegalización fue la Ley de Partidos; el de la criminalización, el Código Penal. Este último permitió superar las barreras de una ley que solo se aplicaba a los partidos, extendiéndose a medios de comunicación, sociedades culturales, etc. con medidas adicionales como la suspensión de actividades y clausura de establecimientos.
Sobre todo, se ha producido esta paradójica situación: mientras que la desaparición de los atentados de ETA ha dado fin al ciclo de las ilegalizaciones, el horizonte de la criminalización no ha experimentado cambio alguno. Sus consecuencias son diversas: ha habido condenas en los sumarios de KAS, Ekin, Xaki; Jarrai, Haika, Segi; Gestoras pro Amnistía; Bateragune. Ha habido algunas -pocas- absoluciones: Egunkaria; Udalbiltza; Askatasuna. Pero hoy, dos años después de la declaración de Aiete y de la mencionada decisión de ETA de abandono de la actividad armada, siguen pendientes de juicio los dos sumarios citados al principio, el de ANV, el del PCTV?
Condenar por el delito de pertenencia a organización terrorista a quienes no han participado en atentado alguno, dice el profesor Mira Benavent, es una aberración jurídica. Este delito, dice, exige la realización de conductas materiales que coadyuven a la comisión de atentados (facilitar locales, medios de transporte, infraestructura, dinero, información), o que favorezcan la pervivencia de las dinámicas organizativas violentas (reclutamiento de sus miembros, adiestramiento en el manejo de las armas, gestión de los recursos económicos con tal fin?).
El asumir o compartir los fines políticos de la organización, afirma, es algo por completo ajeno al Derecho Penal. La orientación jurisprudencial de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo ha sido sin embargo la inversa: el delito de pertenencia a organización terrorista se ha extendido a actividades que, aunque legítimas, son llevadas a cabo por dirigentes, militantes, o simpatizantes de organizaciones definidas a priori como "entorno de ETA", quienes le habrían dado cobertura institucional y "apoyo político", punibles penalmente en base al argumento del desdoblamiento. Se llega así al absurdo de que reivindicaciones como el acercamiento de presos, la amnistía, la independencia o el inicio de negociaciones entre ETA y el Estado puedan ser delito o no según quién las defienda: lo son en el caso de personas de la izquierda abertzale, no así en el de personas socialistas, del PNV, independientes?
Y, sin embargo, lo importante para cualquier delito, concluye el profesor, son las cosas que uno hace y no lo que uno es (por ejemplo, pertenecer al "entorno de ETA"); sin importar siquiera quién induce la acción, si esta no constituye delito alguno.
Los informes de inteligencia pericial de la UCI (Unidad Central de Inteligencia), que asumidos de forma acrítica fueron la base de los autos del juez Garzón de 2002, son un amasijo aberrante en que se mezclan sin ninguna hilazón distintas fases históricas para concluir en un argumento prefabricado: el del desdoblamiento por el que la izquierda abertzale pasó a depender de ETA. Si se seleccionan algunos de los elementos de esta patraña, la formación de los distintos frentes, por ejemplo, se decidió en la segunda parte de la V Asamblea de 1967, no quedando nada de tal estructura tras el enfrentamiento habido entre los Frentes Obrero y Militar allá por los años 1973-1976.
Pero donde queda más patente la mala fe consciente de estos informes de inteligencia es precisamente en la tesis del desdoblamiento, piedra angular del engendro jurídico que a tantas personas ha enviado y quiere seguir enviando a la cárcel. El desdoblamiento fue una operación, no de la ETA militar conocida por todos y omnipresente en estos sumarios, sino de la ETA político-militar desaparecida en 1985. La decisión del desdoblamiento fue tomada en la Asamblea de septiembre de 1976 de los político-militares. Fruto del desdoblamiento fue la creación del partido EIA, núcleo de la futura Euskadiko Ezkerra, absorbida desde fines de los años 80, como todo el mundo sabe, por el PSE. ETA-pm consideró en efecto el partido cosa suya, y teorizó su carácter en los trabajos de octubre de 1976 del grupo Otsagabia (del que formaba parte Pertur), En torno del poder popular, y Arnasa 1.
Muy otra fue la postura de ETA militar, la cual había dado a conocer en su Agiri de septiembre de 1974 la decisión de abandonar la lucha de masas y de no entrar en la nueva legalidad que se avecinaba. El Agiri hacía, sí, un llamamiento a que se organizaran colectivos civiles; pero estos eran considerados ajenos, y de hecho, contrariamente a ETA-pm, ETA militar no teorizó sobre su naturaleza. Hablo de estos sucesos con pleno conocimiento de causa, porque dediqué ocho años a su investigación en una tesis doctoral aprobada cum laude en la Universidad de París y porque algunos de los hechos los viví en primera persona.
Estos autos estrambóticos con tan graves consecuencias debieran haber causado un gran revuelo entre los especialistas en la historia de ETA; pero pocos pusieron en su día el grito en el cielo, y los que lo hicieron, como yo, fueron ignorados. Hoy son hechos probados en la jurisprudencia española.
Estos sumarios irrumpen brutalmente en la doble temática del proceso de paz y del relato. El centralismo español atribuye el fin de la violencia de ETA a la acción de las Fuerzas de Seguridad del Estado y al empuje moral de las víctimas; para una gran parte de la sociedad vasca es fruto de labor de convencimiento de la izquierda abertzale sobre ETA.
Está en la lógica del Plan de Paz y Convivencia en obra en el Parlamento y el Gobierno Vascos el que los distintos relatos sean objeto de una labor de debate y acercamiento recíproco. Pues bien: los sumarios en ciernes debe ser vistos como la respuesta del centralismo (del PP, pero no solo de él) al plan citado: se trata de intentar la destrucción del rival político, ejerciendo una violencia (penal) con fines políticos, y de enviar a la cárcel a quienes mantienen el relato alternativo a través de un poder judicial feliz de aplicar el mecanismo de criminalización construido en circunstancias enteramente distintas hace ya más de diez años.
Es, pues, el momento de hilvanar en el país una mayoría política y social que exija medidas políticas: en concreto, la aplicación de la recomendación cuarta del Foro Social, que pide adecuar la legalidad a la realidad, aplicando una justicia transicional que elimine las medidas excepcionales en materia penitenciaria y, en este caso, penal. La primera de estas medidas debiera ser el fin de la aplicación del delito de pertenencia a organización terrorista a los miembros del llamado "entorno", porque ese entorno es pacífico, porque ha traído el abandono de las armas por ETA y porque, incluso si coincidiera, de modo perfectamente legítimo por otra parte, con los objetivos políticos de esta, se trata ya de otra organización. En efecto, desde que hace dos años ETA declaró el fin irreversible de los atentados y hasta el momento de su deseable disolución, es ya una organización distinta a la anterior, aunque su nombre y sus miembros sean los mismos.