PARECE que el Gobierno español ha consensuado con los interlocutores sociales españoles una reforma profunda del Sistema de Protección Social. A la espera de que se escenifique tal acuerdo, de que veamos si como parece lo suscriben tanto sindicatos como la patronal y de que conozcamos la letra pequeña, la primera reflexión que cabe hacer es que se trata de una excelente noticia que una reforma de tal magnitud nazca del consenso de agentes sociales con intereses tan contrapuestos y nacidos precisamente fruto del desencuentro permanente.
Pero es que, además, el texto de reforma del Sistema de Pensiones que el Gobierno aprobó el viernes es a su vez coherente con las recomendaciones del Pacto de Toledo que aprobamos por amplia mayoría de las fuerzas políticas en el Congreso de los Diputados el pasado martes, por lo que todo apunta ya a que ningún partido político va a poder -al menos justificadamente- abstraerse al acuerdo.
La reforma consiste en mantener la edad legal de jubilación en 65 años, pero incrementando el número de años cotizados para causar derecho a esta pensión de 35 a 38 años y medio y el periodo de carencia (o número de años de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación) de 15 a 25 años. Además, la carencia seguirá siendo cualificada, esto es: se exigirá trabajar un período de tiempo en los años inmediatamente anteriores a la jubilación (en la actualidad se deben trabajar 2 años en los 8 inmediatamente anteriores a la jubilación). Esta carencia cualificada tiene como pretensión evitar los abandonos prematuros del mercado de trabajo de trabajadores que ingresaron jóvenes en el mismo y poseen largas carreras de seguro.
El debate sobre la reforma se pervirtió desde su origen focalizando todos los problemas del Sistema Público de Pensiones en la cuestión relativa a la edad legal de jubilación, en el icono de los 67 años. Planteado el debate en estos términos, cualquier reflexión política o académica sobre cómo garantizar la sostenibilidad financiera del sistema resultaba estéril porque la edad de jubilación es solo una de las numerosas variables que configuran esta contingencia y no se puede disociar de las demás variables (como el número de años de cotización para causar derecho al 100% de la pensión máxima de jubilación; periodo de carencia; tasa de desempleo, número de prejubilaciones; cuantía de las bases de cotización; el fraude y el absentismo laboral; la estabilidad de los contratos, particularmente de los jóvenes trabajadores...). Sin una reflexión de conjunto de todas estas variables, decidir cuál debe ser la edad legal de jubilación, carece de valor científico alguno.
Es muy importante señalar que este amplio acuerdo social ha conseguido acotar las primeras intenciones del Gobierno que, sin lugar a dudas, eran mucho más restrictivas de lo que se ha terminado aprobando. No olvidemos que los globos sonda iniciales hablaban de jubilación obligatoria a los 67 años y después de jubilación a los 65 años pero con una exigencia de 41 años de cotización. Es decir, un modelo que obligaba a un joven a trabajar desde los 24 años hasta los 65 ininterrumpidamente, verdadera quimera cuando hoy la edad media de ingreso en el mercado de trabajo es de 28 años y el 85% de los jóvenes ingresan con contratos temporales y en puestos sujetos a una alta sustitución de unos jóvenes por otros, lo que les impide articular carreras de seguro para causar derecho no ya al 100% de la pensión de jubilación, sino a ninguna.
El sistema consensuado con las organizaciones sindicales y empresariales gravita sobre el denominado principio de contributividad que se ha convertido en una suerte de sacramento. Principio que exige conectar la cuantía de la jubilación con las de las cotizaciones realizadas durante la integridad de la vida laboral. Se intenta remover una doble patología: evitar que al estar configurada la formula de cálculo de la pensión sobre las bases de los 15 años anteriores a la jubilación (del año 15 al 25 solo se considera el 3% y del 25 hasta el final solo el 2%) se producía un efecto perverso cual es que con expectativas de vida de 81 años para los varones y 86 para las mujeres es mayor el volumen de lo percibido por un jubilado que el volumen de las aportaciones durante su vida laboral. Esta situación avocaría al sistema a una crisis financiera casi irreversible entre los años 2025 y 2030. Por otra parte, la tasa de dependencia, es decir, la relación entre la población activa y la perceptora de alguna prestación en el año 2050, considerando la evolución demográfica, se concretaría en un trabajador por cada pensionista.
Ahora, el modelo admite alternativas. Una de ellas es alargar efectivamente las bases que se consideran para el cálculo de la pensión a la vida laboral en su conjunto, incrementando las más bajas (por ser más antiguas) con los correspondientes coeficientes ya calculados en los cuadros macroeconómicos elaborados por el Gobierno. Esta formula permitiría evitar otras soluciones más traumáticas que pueden dejar fuera de la cobertura del sistema a no pocos trabajadores de dos colectivos singulares: los jóvenes que hoy se incorporan al mercado de trabajo (desafortunadamente muy pocos, sólo uno de cada dos) y los mayores de 45 años desempleados de naturaleza crónica.
Para finalizar esta reflexión, no podemos olvidarnos de una cuestión: Euskadi posee competencia en materia de gestión del régimen económico de la Seguridad Social (veáse entre otras la Disposición Transitoria Quinta y el artículo 18.2 del Estatuto de Autonomía de Gernika). El reconocimiento de esta competencia y su gestión autonómica (con la salvaguarda de la necesaria solidaridad e igualdad del sistema) como ha ocurrido en todos los casos, está demostrado que deriva en una gestión más eficiente de la misma. Pero en esta materia sucede como en todas las demás, se requiere un Gobierno que la pueda gestionar eficientemente. Todos sabemos que históricamente ha sucedido así y la perspectiva demuestra que el "fuero" bien gestionado ha terminado siendo un "buen huevo". Lo cierto es que hoy, desde EAJ/PNV seguiremos luchando por traer a Euskadi cada competencia, pero dudo de la concurrencia, también hoy, de la segunda circunstancia.