He leído que en la nueva Ley vasca Antitabaco incluye este párrafo: "el veto afectará a todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre o paredes en más de un 50% de su superficie y no permitan una gran corriente de aire". Es decir, que los encargados de inspeccionar estas zonas deberán de llevar una cinta métrica para medir paredes y superficies y un anemómetro para medir la corriente de aire. Por cierto, que la ley no aclara qué es gran corriente ni si se fuma en función de su más o menos intensidad. Divertido.
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