la ley que estos días se ha tramitado en el Congreso y en el Senado sobre modificación del rango legal de las normas fiscales de las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa -que ha recibido periodísticamente el nombre de blindaje del Concierto- las equipara en su tratamiento jurisdiccional posterior a las leyes forales navarras sobre materia fiscal. Pero ¿están éstas blindadas? Ciertamente, no.

La modificación legal va a evitar que, por ejemplo, la UGT de La Rioja u otra entidad empresarial o institucional, asociativa de cualquier índole pueda interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Incluso va a evitar que el Gobierno de Castilla y León o el de La Rioja pueda interponer recursos o va a dificultar dicho trámite. Sin embargo, es conocido y notorio que las leyes forales navarras han sido una y otra vez recurridas al Tribunal Constitucional por Felipe González, por Aznar o por Zapatero. Más aún, UPN y PSN han tratado siempre de evitar y soslayar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional y, por ejemplo, con ocasión de un recurso sobre la figura fiscal de actos jurídicos documentados, optaron, con falta de audacia, por derogar la ley que había sido recurrida. El hecho de que cualquier entidad de La Rioja o de otra autonomía pueda recurrir una norma, origina sin duda mucha inseguridad jurídica. Pero no cabe olvidar que hay y ha habido altos dignatarios políticos con las máximas responsabilidades en su mano, tan peligrosos como un chimpancé con una pistola cargada.

Por lo tanto, con el nuevo rango de las normas fiscales de las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, el blindaje es, como en el caso de Navarra, de hojalata.

En tiempos históricos en las cuatro provincias exentas se abordaba el problema de la invasión de competencias por parte del Estado que ha sido nuestro sino secular con fórmulas de resistencia, siendo la más conocida el pase foral, es decir, se obedece pero no se cumple. Ciertamente no era una fórmula siempre efectiva, porque el Estado en muchas ocasiones pisaba con la bota de su poder, como hizo por ejemplo en la década de los años 20 del siglo pasado con las competencias sobre el agua. En otros ámbitos políticos, como por ejemplo en la República Federal de Alemania, los estados federados tienen el derecho de veto cuando una ley federal irrumpe en sus competencias. No existe la figura del Tribunal Constitucional en los términos aquí conocidos.

Las normas fiscales tienen preminente carácter de derechos históricos. Su desarrollo, sin embargo, a pesar de lo establecido en la Disposición Primera de la Constitución, no se efectúa mediante su integración en el Estatuto de Gernika o en el Amejoramiento del Fuero, aunque estén reconocidos y mencionados, sino a través de leyes ordinarias cíclicamente renovadas, pero que no alcanzan el rango de leyes orgánicas y que por ello mismos están sujetas a los vaivenes de las diferentes correlaciones de fuerzas temporales.

A todo ello se suma además la supervisión ya ejercida por los órganos de la Unión Europea, tanto ejecutivos como jurisdiccionales, como ha ocurrido con el Tribunal de Luxemburgo últimamente y como ya ocurrió en el 2002 con la derogación de las normas forales de las vacaciones fiscales.

El desafío que supone toda esta parte de nuestras competencias como son las normas fiscales -y, sobre todo, si se pretende ampliar su contenido a la gestión económica de la Seguridad Social- nos conduce a la convicción de que la CAV y Navarra deben formular como un principio inexorable su pertenencia al organismo de armonización fiscal y económico de la UE, el Ecofin. Simultáneamente, es preciso contar con un derecho de veto similar al de Baviera, ya que en otro caso la interpretación de un tribunal tan extremadamente político como el Constitucional no puede ofrecer garantías. Y para lograr este objetivo en Europa, la CAV y Navarra deben actuar conjuntamente, ya que en solitario no van a conseguirlo una ni otra.

En suma, también en materia económica, fiscal y también en políticas sociales el derecho a decidir es no sólo una garantía de bienestar, sino una de las bases en las que ha de levantarse la estructura federal de una Europa posterior a la Europa mercantilista de los actuales estados.