COPENHAGUE. El fallo revoca una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia que había condenado al Estado por conculcar el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, al considerar que Breivik recibía un trato inhumano o denigrante y que éste había afectado a su estado mental.

Ambos tribunales coincidieron en absolver a Noruega de violar otro artículo de la misma convención, sobre el respeto a la vida privada, por el estricto control de las visitas y las comunicaciones de Breivik, que está sometido a un régimen de aislamiento en unas instalaciones penitenciarias de máxima seguridad.