MADRID. Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso que interpuso este ciudadano sirio, Mohamed Ali Abdi, contra la decisión de la Audiencia Nacional por la que en 2011 se le denegó el asilo, confirmando la decisión que en este sentido adoptó el Ministerio del Interior en 2009.

En primer lugar, el Supremo anula la sentencia de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional al constatar que este tribunal "debió incurrir en alguna clase de confusión al examinar el litigio, que le llevó a valorar datos y alegaciones que no corresponden a este pleito y que se refieren a un caso distinto".

El Alto Tribunal dice desconocer "la procedencia de esos datos, que ni corresponden con lo manifestado por el solicitante al pedir asilo, ni constan en el informe de la instrucción", ya que el joven dijo pertenecer al partido Azadi y en la sentencia se habla del partido Yekiti y se habla además de una persecución política por participar en una manifestación cuando este ciudadano sirio se refirió únicamente a su militancia en dicho partido.

"Con toda evidencia una fundamentación jurídica que incurre en tal error no cumple los deberes de motivación y congruencia", por lo que el Supremo decide anularla y resolver "sobre el objeto del proceso".

La sentencia, de la que ha sido ponente María Isabel Perelló, analiza por tanto el relato del solicitante de asilo y observa la existencia de "vagas generalidades" y que "el mero hecho de ser de etnia kurda" no implicaba en las fechas que hizo la solicitud, en 2008, "una situación objetiva de riesgo", dado que "la situación sociopolítica de Siria en aquel momento no exigía por sí misma dar protección a cualesquiera personas que provinieran" de ese país.

"Ahora bien, existe un hecho que sin ambages puede calificarse como notorio, y que por su propia trascendencia exige una reconsideración de la cuestión, cual es el grave empeoramiento de la situación de Siria", que se encuentra "actualmente en un estado de grave conflicto civil", destaca la resolución.

El problema que se plantea el tribunal es "si podemos ahora tomar en consideración estas circunstancias sobrevenidas" cuando la solicitud de asilo se presentó en 2008.

A lo largo de una serie de razonamientos, la Sala concluye que en este caso "no concurren los requisitos" para la obtención del estatuto de refugiado, "ni siquiera como refugiado 'sur place'", figura recogida en la Convención de Ginebra y que se refiere a las personas que no son refugiadas pero que adquieren esa condición a raíz de hechos posteriores ocurridos en su país de origen.

Sin embargo, "por mucho que el recurrente no sea en puridad una persona perseguida por motivos contemplados en la Convención de Ginebra de 1951, no albergamos dudas de que la situación actual de Siria, a la que antes nos referimos, exige concederle al menos protección".

Una vez denegado el derecho de asilo, el Supremo acuerda otorgarle el derecho de permanencia en España por razones humanitarias, contemplado en el artículo 17.2 de la Ley de Asilo.

Atiende así el TS a las recomendaciones de ACNUR sobre Siria, que ha pedido que se otorgue a los refugiados algún género de protección y no se produzcan devoluciones a este país, según recoge la sentencia del Supremo, que argumenta que con esta decisión se proporciona al solicitante de asilo "un mecanismo de protección y salvaguarda frente al peligro que para su persona pudiera suponer su regreso al país de origen"