Estrasburgo. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectificó ayer su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas, al dictar que esa exhibición no viola el derecho a la educación y la libertad de pensamiento y religión.

La nueva sentencia fue apoyada por 15 de los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal; el juez suizo, Giorgo Malinverni, y la búlgara, Zdravka Kalaydjieva, votaron en contra.

El texto señala que al mantener los crucifijos en las aulas "las autoridades han actuado dentro del margen de apreciación" en el marco de su obligación de respetar el derecho de los padres a asegurar la educación de acuerdo a sus convicciones religiosas.

Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".

Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".

La sentencia señala que Italia "da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Estrasburgo tiene que examinar próximamente otro asunto relacionado con los símbolos religiosos: la demanda contra Suiza por la convocatoria del referéndum sobre la construcción de nuevos minaretes en el país.