La lucha contra los excesos de velocidad en las carreteras españolas es una constante preocupación de Tráfico. Campañas de sensibilización, apelaciones a la responsabilidad personal de los conductores y radares de control son los tres pilares básicos de la estrategia para reducir uno de los principales motivos de siniestralidad al volante.

A la mayoría de los conductores les preocupa sobre manera la multa que lleva aparejado el que un radar les caze a mayor velocidad de la permitida. También es consciente de que los radares no saltan exactamente a la velocidad máxima permitida en el tramo concreto en el que están colocados.

Tráfico, ante algunas noticias que se señalaban que había rebajado el margen de tolerancia que tienen para saltar ante el paso de los conductores, ha tenido que ratificar que siguen vigentes los márgenes de error de la velocidad a la que multan los temidos aparatos.

La posible confusión se debe a la actualización de la Orden ICT/155/2020, del Ministerio de Industria, que regula control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En esta disposición se definen las exigencias que deben cumplir los instrumentos de medición, entre ellos, los radares, y reduce los márgenes de error. Sin embargo, según heraldo.es, la DGT ha señalado que no ha aplicado ningún cambio en el funcionamiento actual de los radares fijos o móviles, ni tiene intención de hacerlo en el corto plazo.

Tráfico mantiene pues los márgenes de error con los que trabajan estos dispositivos ideados para intentar que los conductores reduzcan su velocidad en tramos más o menos peligrosos y/o concurridos pero que en muchos casos parecen tener un objetivo más recaudatorio que de mejora de la seguridad vial.

Según la información publicada por la propia DGT cuando el límite de velocidad es inferior a 100 kilómetros por hora, el radar salta a 7 kilómetros por hora más de lo permitido. Es decir, si se trata de un tramo limitado a 60 kilómetros por hora, el radar saltará a 67; si es de 30 kilómetros por hora, saltaría a 37; y así sucesivamente.

Cuando la velocidad máxima permitida es superior a 100 kilómetros por hora, se añadirá un 7% a la cifra máxima permitida. Este margen sólo es aplicable a las limitaciones de la gran mayoría de las autopistas y autovías de España cuya velocidad máxima suele estar marcada en los 120 kilómetros por hora. En esos tramos, el radar saltará a 128 kilómetros por hora.

Varias publicaciones especializadas del mundo del motor señalan por su parte que en realidad esta "regla del 7" solo se ajusta (o debería ser así) en la realidad a los radares móviles acoplados a los coches de la Guardia Civil en movimiento. En los radares fijos, radares móviles estáticos y radares Pegasus (en helicópteros) se aplicaría el porcentaje del 5% y en los radares de tramo, más certeros, descendería al 3%.

Las diferentes policías autonómicas que tienen competencias en materia de tráfico (Ertzaintza, Policía Foral y Mossos de Esquadra) aplican porcentajes similares a los marcados por la Dirección General de Tráfico.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico hay que tener en cuenta que se ha eliminado la norma que permitía rebasar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar en carreteras convencionales. Por eso, ahora el margen que aplicarán los radares será exclusivamente del límite de la vía.

Y recuerda que las sanciones van de 100 a 600 euros y retirada de hasta 6 puntos.