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¿Qué premios tributan y cuáles están exentos en la Lotería de Navidad?

La Ley 16/2012 somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado

¿Qué premios tributan y cuáles están exentos en la Lotería de Navidad?Paco Paredes

Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad iguales o inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación, mientras que los que excedan dicha cantidad deberán tributar, según recuerda la Agencia Tributaria.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

Exentos los premios inferiores a 40.000 euros

La norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicar el organismo pagador del premio, es decir, la LAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

De este modo, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán por la parte que exceda de dicho importe.

Respecto a la base de la retención del gravamen especial, estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%. Así, un premio de 100.000 euros tributaría al 20% sobre 60.000 euros (100.000 − 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.

La Agencia Tributaria indica que Loterías deberá identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los superiores a 40.000 euros por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una sola persona o conjuntamente por varias.

Premios compartidos

En el caso de premios compartidos (grupos de amigos o familiares, peñas, cofradías…), los 40.000 euros exentos deben repartirse entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación. Quien figure como beneficiario único o gestor de cobro deberá acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido, siendo necesaria la identificación de cada ganador y su porcentaje de participación.

Premiados con el 'Gordo' de la Lotería de Navidad en 2024.

Los contribuyentes del IRPF y los no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del cobrono tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Además, los no residentes sin establecimiento permanente podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Por último, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y computar la retención del 20% soportada como pago a cuenta.