2.000 alaveses realizaron el pasado año el testamento vital, el número más alto hasta la fecha
Cada vez más personas entre 45 y 65 años registran el testamento vital para garantizar que se respeten sus valores y preferencias sanitarias
Cada vez más personas en Álava y en el resto de Euskadi deciden dejar por escrito cómo quieren ser atendidas al final de su vida. El pasado 19 de septiembre, la asociación Bizan de los Herrán organizó en Vitoria una charla sobre el documento de voluntades anticipadas (DVA), junto con la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD).
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Según explica la coordinadora en Álava de esta asociación Cristina Valverde, esta herramienta permite que, si alguien pierde la capacidad de decidir o expresarse, sus valores y preferencias sean respetados, evitando sufrimientos innecesarios y facilitando la labor del personal sanitario y de los familiares.
En números, en 2024, se registraron 11.782 documentos de voluntades anticipadas en Euskadi, de los cuales 1.871 correspondieron a Álava. Contrariamente a lo que podría pensarse, la mayoría de estos documentos no los firman personas muy mayores, sino quienes tienen entre 45 y 65 años (43%), seguidas por el grupo de 66 a 75 años (33%). Como explica Valverde, “cada vez más personas llegan a los 40 y se plantean que la vida no es eterna. Dejar por escrito nuestras últimas voluntades da tranquilidad a nosotros, a nuestras familias y al personal sanitario”.
El DVA es un documento personal en el que se pueden expresar prioridades vitales ante un deterioro irreversible: qué tratamientos o cuidados se desean, cuáles se rechazan y en qué circunstancias se quiere continuar viviendo o finalizar la vida
El DVA es un documento personal en el que se pueden expresar prioridades vitales ante un deterioro irreversible: qué tratamientos o cuidados se desean, cuáles se rechazan y en qué circunstancias se quiere continuar viviendo o finalizar la vida. También se puede designar a una o varias personas como representantes, que defenderán esas decisiones cuando llegue el momento. Este documento solo entra en vigor cuando la persona pierde la capacidad de expresarse; mientras tanto, prevalece la voluntad del momento. Además, puede modificarse o revocarse en cualquier momento.
MARCO LEGAL
Según explica Valverde, el marco legal que ampara el DVA es amplio: está regulado por la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, por la Ley 11/2016 de Euskadi sobre garantías en el proceso final de la vida y por el Decreto 9/2024, que regula el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. Además, la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE, 3/2021) reconoce el DVA como documento válido para solicitar ayuda para morir si se cumplen los requisitos legales. El personal sanitario tiene obligación de consultarlo y respetarlo.
Valverde insiste en que DVA y eutanasia no son lo mismo
Valverde insiste en que DVA y eutanasia no son lo mismo. Mientras el DVA sirve para expresar las decisiones sobre tratamientos, cuidados y calidad de vida cuando se pierde la capacidad de expresar, la eutanasia es una prestación legal que solo se aplica en situaciones muy concretas. “El documento de voluntades anticipadas es personal, intransferible y garantiza que se respeten nuestras decisiones”, aclara.
REGISTRO
Existen varias formas de otorgar y registrar un DVA. Se puede hacer en la Delegación Territorial de Álava, con o sin cita, en centros de salud ante personal habilitado, ante tres testigos, o en una notaría. También se puede enviar la documentación por correo certificado o realizar la tramitación electrónica siguiendo las indicaciones de la web del Departamento de Salud de Euskadi. Desde la asociación DMD su coordinadora recomienda que el DVA incluya criterios claros sobre dignidad y calidad de vida, como mantener la independencia funcional, no sufrir dolor físico o psíquico y reconocer a familiares y seres queridos. Asimismo, se pueden indicar situaciones en las que la vida no tendría sentido para la persona y solicitar medidas como sedación paliativa o la denegación de soporte vital que prolongue la vida sin calidad. Valverde añade: “Si un profesional sanitario se declara objetor de conciencia, se debe garantizar la sustitución para que se respete la voluntad de la persona”.
Se pueden indicar situaciones en las que la vida no tendría sentido para la persona y solicitar medidas como sedación paliativa o la denegación de soporte vital que prolongue la vida sin calidad
A pesar de su importancia, Cristina Valverde advierte de que “hay falta de información” en los centros sanitarios y que los plazos de registro en la Delegación Territorial “pueden ser largos, incluso de nueve o doce meses”. Por eso, DMD aboga por más difusión y campañas informativas, así como por la participación de trabajadoras sociales en la tramitación, algo que ha dado buenos resultados en comunidades cercanas como Navarra.
REDACCIÓN
Según explican desde el Gobierno Vasco al respecto, El DVA propiamente dicho debe reflejar los valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida u otras situaciones de grave limitación física o psíquica. Concretamente, debe expresar las instrucciones y límites referidos a las actuaciones médicas. También puede manifestar la voluntad respecto a la donación de órganos, etc.
El documento de voluntades anticipadas es personal, intransferible y garantiza que se respeten las decisiones
“Limitaciones: No se aplicarán las voluntades que vayan contra la Ley o contra la buena práctica clínica, ni en aquellos supuestos no previstos por quien otorgó el documento. Es muy conveniente, además, designar a una o más personas mayores de edad que le representen y que, en caso necesario, puedan ayudar en la interpretación del documento, dejando constancia de su aceptación. Para garantizar su imparcialidad, esa persona que le represente no podrá ser a la vez testigo, ni el/la notario o responsable del registro, ni el personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas o el personal de las instituciones que financien la atención sanitaria de la persona otorgante. Finalmente, deberá incluir la declaración de los y las testigos en la que figure su identidad, salvo que haga el DVA ante notario/a o directamente en el Registro de Voluntades Anticipadas”, explican.
El DVA debe reflejar los valores y opciones personales con respecto a los momentos finales de la vida
El Registro Vasco de Voluntades Anticipadas es un instrumento que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha creado para inscribir y hacer efectivos los Documentos de Voluntades Anticipadas. Para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios que ofrece el Registro, sus funciones están repartidas entre el órgano central competente del Departamento de Salud (la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitarias) y las unidades administrativas dependientes del mismo adscritas a las Delegaciones Territoriales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa con el correspondiente ámbito territorial.