Colombianos y marroquís, los vecinos extranjeros más numerosos de Vitoria
47.975 personas llegadas de fuera figuran en el censo. Son 3.271 más que las del registro anterior y un 18,3% de las empadronadas
La capital alavesa volvió el pasado año a presumir de récord histórico de habitantes, con 261.494 residentes inscritos en el padrón municipal, a 31 de diciembre, que suponen 2.686 más que los de 2023. Sin embargo, Vitoria no solo es una ciudad cada vez más poblada, sino que también es cada vez más diversa, puesto que una de las razones más importantes de este estirón del censo sigue obedeciendo a la ganancia de vecinos llegados de otros países.
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Así lo demuestran las 47.975 personas de origen extranjero que figuraban en las estadísticas del Ayuntamiento a finales de 2024. Son 3.271 más que las del año anterior y un 18,3% de los empadronados.
Las más numerosas
Si la lupa se pone en las diferentes nacionalidades extranjeras que cohabitan en la urbe gasteiztarra, se observa que la más numerosa es la colombiana, con 6.042 residentes inscritos. De hecho, es la que más ha crecido (+634) por tercer año consecutivo. En segundo lugar, figuran los llegados de Marruecos, con 4.373 (+98), y, en tercero, los de Argelia, con 2.031 (+243).
En quinto, sexto y séptimo lugar aparecen los de Venezuela, con 1.739 registrados (+128), Pakistán, con 1.628 (+79), y Nigeria, con 1.454 (+91), respectivamente, mientras que los puestos octavo, noveno y décimo del padrón los ocupan los peruanos, con 1.386 vecinos (+274), paraguayos, con 1.375 (+81), y rumanos, con 1.011 (+7), exactamente.
Este último, por tanto, es el país europeo más mayoritario registrado en Gasteiz. Le siguen Portugal (808), Ucrania (686) e Italia (415).
Con un único representante
Como curiosidad, 14 nacionalidades cuentan con un único residente en cada una de ellas. Se trata de Chad, Sudán delSur, Estonia, Cabo Verde, Malta, Noruega, Jamaica, Santa Lucía, Camboya, Laos, Yemen, Azerbaiyán, Tadykistán más el englobado en “Otros países de Asia”.
Apátridas
En el último lugar del listado destacan 419 personas (+42) como “apátridas”. Se denomina así a quienes ningún país considera destinatarios de la aplicación de su legislación y que no pueden acceder a la sanidad o a la educación, ni conseguir un documento de identidad o lograr un número de Seguridad Social.
Este es el caso de los habitantes del Sáhara Occidental, que no son reconocidos como españoles, pese haber sido colonia hasta 1975 y tampoco son reconocidos como estado, por la invasión de Marruecos desde ese año.
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“Gracias a la normativa europea, que es la que reconoce el estatuto de los apátridas, vieron ahí la solución”, explica Ahmed Salek Ayad, abogado de la Asociación de Amigos y Amigas de la R.A.S.D. de Álava.
“Por un lado, te facilita la regulación, pero desde el punto de vista emocional, es bastante negativa porque al final no vienes de ningún lado, no perteneces a ningún sitio, no tienes país y casi que no eres nadie”.
Pero ser apátrida tiene, como matiza, una doble connotación. “Por un lado, te facilita la regulación, pero desde el punto de vista emocional, es bastante negativa porque al final estás operando con una autorización que atrás te pone ‘apátrida’, es decir, que no vienes de ningún lado, no perteneces a ningún sitio, no tienes país y casi que no eres nadie”.
Aparte, lamenta que España no aplique el plazo reducido de dos años para obtener la nacionalidad por residencia legal a los habitantes del Sáhara Occidental, como así ocurre con antiguas colonias en Iberoamérica, Filipinas o Guinea Ecuatorial, por lo que se ven abocados a esperar diez años.
“El Sáhara Occidental es el último país colonizado por España y sin embargo, no se aplica este plazo reducido de dos años. A Marruecos no le agrada que los saharauis puedan obtener tan rápido la nacionalidad española y que, con ello, obtenga la protección diplomática inherente a dicha ciudadanía”, censura.
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Mejoras
Para agilizar la resolución de las solicitudes a la hora de conceder el estatuto de apátrida, este letrado propone más asignación de personal en la Oficina de Asilo y Refugio, o eliminar el requerimiento presencial, para el que dan un plazo de 10 días, aunque se haga a través del registro electrónico.
De lograrlo así, "no se ralentizaría tanto el proceso".
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