Un hombre ha sido condenado a 13 años de prisión por la Audiencia de Álava por agredir sexualmente a la hija de la que era su pareja cuando se produjeron los hechos, que presenta una discapacidad intelectual.

Según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia se recoge que el condenado aprovechaba las ocasiones en las que se quedaba a solas con la mujer para agredirla sexualmente “siendo plenamente consciente” de su discapacidad, “aprovechándose” de esta circunstancia y atemorizándola con pegarla si contaba algo a su madre o a terceras personas.

Los hechos juzgados se produjeron en 2021 cuando el acusado tenía más de 60 años y su víctima superaba los 30, pero según un informe del equipo psicosocial su “edad mental” era de “ocho o nueve años”.

Testimonio “creíble y fiable”

La Audiencia alavesa estima que el testimonio de la víctima es “creíble y fiable”, ya que los psicólogos que la atendieron descartaron la “fabulación en el relato de abusos”, que no existe “ánimo espurio, ni provecho alguno en su denuncia”, y que su patología mental “no entraña un carácter fabulador o fantasioso”. “La coherencia interna del relato de la víctima ante el tribunal es innegable y no narró nada que no fuera claramente inverosímil”, afirman los magistrados.

Tampoco apreciaron “carencias o debilidades injustificadas en la persistencia con que (ella) ha contado los actos sexuales a que la sometía el acusado”.

Consta como acreditado que el acusado empleaba amenazas y cierta violencia física para vencer la resistencia de la víctima, quien “le manifestaba que no quería hacer los actos sexuales, a pesar de lo cual la forzaba a ello”, de lo que deriva que “no había consentimiento de ella en esos actos, que deben calificarse de una agresión sexual constitutiva de violación”.

Por todo ello, el tribunal le condena como autor de un delito continuado de agresión sexual y otro de injuria o vejación injusta de carácter leve (llamaba “mongola” a la víctima). Por este último delito le impone una multa de 270 euros.

Además de la pena de cárcel y de la sanción económica, los magistrados prohíben al hombre que se comunique o acerque a la mujer a menos de 200 metros durante 14 años y le imponen una medida de libertad vigilada de cinco años a ejecutar tras el cumplimiento de la pena de prisión.

El acusado, como responsable civil, deberá indemnizar a la mujer con 15.000 euros por los daños morales y psíquicos causados.