Práctica
Según la OCUV, la práctica consistente en prohibir la introducción de comida y bebidas adquiridas en el exterior de los cines, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal, y tiene carácter abusivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 85.3, 86.7 y 89.4 del TRLGDCU”. Por ello, "hemos solicitado la imposición de una sanción que podría llegar hasta los 150.000 €, al entender que estamos ante una infracción grave de consumo. Animamos a todas aquellas personas que vayan durante estos días al cine y les impidan el acceso con productos adquiridos en el exterior, a que soliciten la hoja de reclamaciones y la presenten en Kontsumobide para dejar constancia de los hechos".