Resulta indicativa del momento preelectoral la prisa con la que se anunció, la semana pasada, un acuerdo de los partidos del Gobierno español con ERC y EH Bildu en torno a la futura Ley de Vivienda sin que se acompañara del texto de la nueva norma ni se hayan concretado los mecanismos por los que se puedan soslayar la sospecha de flagrante invasión competencial mediante la norma básica en una materia que está definida exclusiva de las comunidades autónomas. No son especialmente tranquilizadoras las explicaciones transmitidas hasta la fecha por los firmantes de ese acuerdo, comenzando por las imprecisiones en las que Arnaldo Otegi incurrió ayer al ponderar la adhesión de la izquierda independentista a una ley estatal que blindará –según contemplaba el proyecto de ley y nadie ha acreditado que no vaya a ser así– la capacidad del Gobierno del Estado de imponer políticas de vivienda sin que la Constitución le otorgue título competencial al respecto. La interpretación del coordinador de EH Bildu de que la ausencia de ley básica impediría aplicar normativas autonómicas no casa con que diversas normativas autonómicas superasen en el pasado la criba del Tribunal Constitucional (TC) –entre ellas normativa Foral Navarra– precisamente por la ausencia de norma básica y la imposibilidad, en consecuencia, de que la autonómica entrara en contradicción con ella. Pero el sentido en el que esta primera Ley estatal de Vivienda define el ámbito de la regulación de estas políticas apela al artículo 149.1.1 de la Constitución –relativo a la competencia exclusiva del Estado en “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles”– y se encomienda a una peligrosa herramienta que amenaza con desactivar todas las capacidades exclusivas de la legislación autonómica en cualquier otra materia en favor de la unilateralidad del Estado. Sorprende que precisamente esa interpretacion dogmática de la función equilibradora del Gobierno haya encontrado la complicidad de partidos que se dicen soberanistas sin que hayan reparado en ello. Para satisfacer el derecho a la vivienda es imprescindible una salvaguarda competencial frente al riesgo de un modelo ajeno a las características dispares de los diferentes ámbitos socioeconómicos y parque habitacional en el Estado.